A la muerte de Fernando VII en 1833, su esposa, María Cristina de Borbón-Dos Sicilias accede al trono en calidad de Regente ante la minoría de edad de la futura reina Isabel II. Se encontrará enfrentada al hermano del Rey fallecido, Carlos María Isidro de Borbón, que no reconoció la derogación de la Ley Sálica que impedía a las mujeres acceder al trono de España hecha por Carlos IV y ratificada y promulgada por el propio Fernando VII y que llevaría al enfrentamiento bélico entre los pretendientes a la Corona conocido como la Primera Guerra Carlista.
El fin del periodo absolutista de la Restauración animó a los liberales, defensores de la Regente, a que rigiera nuevamente la Constitución de 1812 elaborada por las Cortes de Cádiz.
La posición de la Regente no es clara respecto al restablecimiento de la Constitución, y encarga a Francisco Martínez de la Rosa, a la sazón Presidente del Consejo de Ministros la elaboración de una nueva norma. Junto a Javier de Burgos y no pocas dificultades, el 10 de abril de 1834 se promulga el Estatuto Real a modo de carta otorgada que pretende superar la anterior norma fundamental de 1812 y contentar a liberales y moderados.
El artículo primero, que trae razón de la norma con la que pretende sustanciarse el Estatuto, no hace mención a la Constitución de 1812, sino a la Nueva Recopilación, evitando así pronunciarse sobre la validez de aquella y efectúa una convocatoria de las Cortes que se constituirán por Próceres de la Nación y Procuradores del Reino. Éste es el primero de los equilibrios con los que se pretende contentar tanto a los partidarios del absolutismo como a los liberales.
Aprobado por Real Decreto, el Estatuto se convierte en una carta otorgada donde la Corona, fundándose en un poder absoluto, delega funciones en otros órganos del Estado. Por ello el conjunto de poderes (poder legislativo y poder ejecutivo) están en manos del soberano. Desde algunas posiciones se ha querido sustentar la característica de que el Estatuto de 1834 avanzaba un paso al compartir la soberanía nacional entre el Rey y las Cortes, si bien el artículo 24 y el 30 dejan claro que la convocatoria y disolución corresponde al Monarca, no pueden deliberar sobre asunto alguno que el Rey no les haya sometido a juicio (artículo 31) y la aprobación de las leyes siempre requerirá la sanción real sin que deba justificar las razones para no hacerlo (artículo 33).
Por otra parte, el sistema de sufragio censitario concede el derecho a voto a unos 16.000 votantes -todos varones-, menos del 0,15 por cien de la población, rechazando una de las aspiraciones de los liberales: la extensión del cuerpo electoral.
Las Cortes se establecen por un sistema bicameral formadas por los Estamentos de Próceres, como cámara alta, formado por Grandes de España y electos del Rey, de caracter vitalicio, y el de Procuradores (cámara baja), elegidos por un número reducido de poseedores de rentas altas.
El Estatuto no contemplaba el sistema electoral y se remitía a leyes posteriores de diverso signo: la primera (de 1834) estableció el sufragio indirecto y censitario y la segunda (de 1836) regula un sistema de elección directa y sufragio censitario y capacitario.
Las Cortes estaban a medio camino entres una asamblea consultiva y una legislativa. No tenían capacidad auto normativa, pues el Reglamento de ambas Cámaras debía ser aprobado por la Reina Gobernadora previo dictamen del Consejo del Reino y del Consejo de Ministros. Además, se preveían constantes interferencias del Rey en el funcionamiento de las Cortes, lo que impedía el principio de autonomía parlamentaria.
Al Rey se le concedía un conjunto desorbitado de facultades:
1) Monopolio de la iniciativa legislativa.
2) Convocaba, suspendía o disolvía las Cortes.
3) Sancionaba leyes con posibilidad última de ejercer el derecho de veto.
4) Nombraba Próceres de modo ilimitado.
5) Elegía Presidente y Vicepresidente de los Estamento.
6) Nombraba y cesaba al Presidente del Consejo de Ministros y a los miembros del gabinete.
Se configura el poder ejecutivo delegado por el monarca en el Presidente del Consejo de Ministros, el Gobierno y los Ministros. Aparece un incipiente proto-sistema de parlamentarismo al necesitar la doble confianza, del Rey y las Cortes, para gobernar y la aparición de la llamada cuestión de confianza.
El Estatuto Real es considerado por algunos como una norma necesaria en un periodo de convulsión y transición donde se precisaba un acuerdo entre las distintas facciones políticas presentes en España. Pero esas mismas tensiones lo convirtieron en un texto de breve aplicación hasta la llegada de la Constitución de 1837. Cuando en el Palacio de la Granja de San Ildefonso se produce la sublevación de los Sargentos el 13 de agosto de 1836 la norma es derogada y se restaura la Constitución de 1812.
- Fuente: www.wikipedia.org
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