lunes, 1 de noviembre de 2010

Características del Antiguo Régimen

A. Régimen se refiere a la organización económica, social y política de los siglos XVI a XVIII.

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES:

         * Absolutismo como forma de poder - el rey es fuente de todo poder y última instancia en todo conflicto. Su poder está limitado por las tradiciones como eran las leyes y privilegios de los reinos y grupos sociales, o la necesidad de contar con la aceptación de sus súbditos para crear impuestos. En el siglo XVIII se desarrolla el despotismo ilustrado, que se caracteriza por la utilización del poder real para promover la realización de reformas sociales y económicas sin cambiar el sistema político.

         * Sociedad estamental, jurídicamente desigual, tres estamentos: nobleza, clero y tercer estado. Desigualdad por el nacimiento. Los privilegios sociales eran muy variados, como la reserva legal o tradicional de determinados oficios o cargos públicos, eclesiásticos o civiles; los oficiales del ejercito debían ser nobles, etc. Por otra parte, les estaban negados cualquier oficio manual, trabajar en ellos era un deshonra. Sus privilegio económicos consistía en la exención de impuestos y el poder percibir servicios feudales, o en el caso de la Iglesia el cobro del diezmo (tributo en especie de aproximadamente el 10% de los beneficios del campesino, se pagaba para el mantenimiento del culto, durante el XVIII en España se intentó quitar pero no se conseguirá hasta 1836).

         * Economía agraria y dirigida, la corona interviene en la perpetuación del orden social mediante la regulación de las actividades económicas, fijando los precios del trabajo y mercancías, tasas, etc.

         Esta economía se caracteriza por: Escasa aplicación de la tecnología a la producción; gran lentitud en la aplicación de las innovaciones técnicas; predominio absoluto del trabajo manual. Debido al estancamiento tecnológico el crecimiento de la producción era muy lento, y en agricultura provocaba periódicas crisis de subsistencia en las capas más bajas de la sociedad. Las crisis agrarias de tipo antiguo se caracterizan por la escasez, a diferencia de las actuales que se producen por sobreabundancia.
  
ECONOMÍA Y SOCIEDAD:

         Se controla la producción de bienes y su distribución (gremios), se regula el uso de la tierra, la calidad de los productos y se tasan los precios de los productos (eje. tasa sobre el trigo).

         La tierra es el bien esencial (en la sociedad capitalista el bien esencial es el dinero) por ocupar la agricultura a más del 80% de la población europea. La apropiación del suelo proviene de títulos nobiliarios feudales que en España se relacionan con la Reconquista. Los títulos no siempre eran precisos respecto a la naturaleza de los derechos de los nobles.

         En los títulos se entremezclan y confunden la propiedad civil y la jurisdicción señorial (el señorío era una institución medieval con significados diferentes en distintos territorios. En Europa Central y Oriental pervivía la servidumbre, los vasallos debían realizar trabajos forzados y estaban vinculados a las tierra del señor - siervos de la gleba -; en Europa Occidental la autoridad del señor se limitaba a ejercer sobre un determinado territorio las funciones de gobierno, administración y justicia en lugar del rey - señorío jurisdiccional - ; aparte de esto le correspondían una serie de privilegios de tipo económico, como cobrar algunos tributos o tener el monopolio de algunos servicios básicos como el molino, peaje de puentes, etc.). La propiedad civil permitía la libre disposición del patrimonio, si bien en muchas situaciones el noble era el propietario legal y el campesino se consideraba también propietario usufructuario, de ahí los largos pleitos que se producirán al realizarse la revolución burguesa.

         Nobles y eclesiásticos disfrutaban de un régimen jurídico de la propiedad privilegiado y con grandes exenciones fiscales, por lo que apenas contribuían a los gastos del estado y de la corona.

         - La Iglesia acumuló gran cantidad de patrimonios en la Reconquista, por compra y donaciones.

         - La nobleza tenía un derecho sucesorio que facilitaba la acumulación de bienes por dote, sucesión o compra, con mecanismos legales que impedían su venta. Así en la época medieval se recuperó una institución legal proveniente del Derecho romano que permitía a los nobles constituir con todo o parte de su patrimonio (fideicomiso) que debía pasar sin dividirse a un sólo hijo, generalmente al mayor de los varones (mayorazgo). De esta manera se aseguraba el mantenimiento del prestigio de las iglesias y el rango de los linajes en el tiempo. Este derecho propició la acumulación patrimonial.

         Debido a la situación sociopatrimonial anterior gran parte de la propiedad del país quedaba fuera del mercado por la amortización, no se podía comprar, por eso los precios de la tierra libre eran muy altos debido a su escasez, a las propiedades amortizadas de la nobleza se denominan bienes vinculados y a las de la iglesia de manos muertas. El hambre de tierras era una situación común entre los campesinos más prósperos y la burguesía urbana.

         Dentro de la sociedad estamental había un mecanismo económico que producía una reorganización social dentro de cada estamento; así podemos hablar de un alto clero (cardenales, obispos, abades, etc.) y un bajo clero (formado por la mayoría del clero regular y secular - párrocos, vicarios-). En la nobleza podemos hablar de alta y baja (hidalgos). En el Tercer Estado había aún mayor variedad (alta, media o baja burguesía, campesinos ricos, etc.).

         La explotación de la tierra tenía dos modalidades básicas:

         a) El propietario legal cede el uso de la tierra a cambio de una renta.
         b) En el centro y este de Europa el propietario explota directamente la tierra con mano de obra servil

(Conviene diferenciar entre diversos conceptos: siervo es un campesino vinculado a la tierra y sin libertad de movimientos, perviven en Europa oriental hasta bien entrado el siglo XIX; vasallo es el individuo sometido a la autoridad y jurisdicción de un señor. Labrador o campesino es, en sentido estricto, el propietario de una tierra, más o menos grande, que dirige personalmente la explotación de la misma, esta propiedad puede ser completa o usufructuaria al ser arrendatarios - pagan la renta en metálico - o aparceros - pagan la renta en especie -. Jornalero es aquel obrero agrícola que no posee tierras bajo ningún régimen de propiedad y que trabaja a cambio de un sueldo o jornal, bajo la dirección de un labrador o capataz.)

         Los contratos de explotación de la tierra podían ser a largo o muy largo plazo (enfiteusis) como por ejemplo en Cataluña, donde el aparcero tenía un mayor interés en invertir y el propietario civil se prevenía por medio de las rentas de las malas cosechas; o a corto plazo donde se actualizaba la renta con mayor regularidad, por ejemplo en la meseta castellana.

         En España la situación más favorable de los campesinos era la de los pequeños propietarios, más normal en los minifundios del norte. La situación más normal era compartir la propiedad y los frutos con un señor. La peor situación era la del jornalero andaluz, dado que allí se da un predominio del latifundio, con un único propietario de enormes extensiones, las tierra mejores las arrienda en grandes lotes a personas económicamente solventes los cuales contratan jornaleros; las peores o más alejadas de los pueblos se subarrendan a campesinos cultivadores con contratos muy duros.

         Las actividades industriales: en ellas tenía gran importancia la mano de obra. Del trabajador se requería tanto la fuerza como la habilidad. La organización del trabajo estaba sometida a normativas que regulaban la calidad y el precio de los artículos por medio de los gremios. Dentro del gremio había tres niveles: aprendiz, oficial y maestro. Los maestros eran los únicos que podían abrir talleres, se controlaba así la cantidad de competencia. En el gremio se decidian las condiciones del trabajo, salarios, precios, competencias, etc. recogidas en las ordenanzas gremiales. Los trabajos que no requerían especialización (eje. aguador) o realizados fuera de la ciudad escapaban al control del gremio. En España en 1790 se liberaliza el ejercicio de cualquier oficio sin examen del gremio.

         Junto al pequeño taller artesano en el XVIII se desarrollan las manufacturas reales, dedicadas a artículos de lujo y con la intención de mejorar la industria del país. Tuvieron escasa rentabilidad y cargaron el presupuesto del estado.

         A mitad del XVIII en España comienzan algunos particulares a escapar a los controles gremiales (eje. empresas de aguardiente, sedas, gamuzas, etc. de Juan de Goyaneche en Nuevo Baztan; primeras fábricas de estampados de algodón -indianas- en Barcelona).

         El comercio estaba regulado. El principio mercantilista era el del precio justo, por ello se ponían tasas a las mercancías, incluido el interés de préstamo del dinero. España aún no tenía articulado su mercado nacional (aduanas, impuestos diferentes), ni lo estará hasta el XIX.

         El comercio de granos tenía como preocupación principal abastecer a las ciudades y sobre todo a la capital del país. Por otra parte se organizaban ferias y mercados por todo el país.

         El comercio internacional se realizaba sobre todo por mar a través de las compañías privilegiadas, que monopolizaban el comercio de un producto, de una zona o de ambas (eje. 1728 Compañía Guipuzcoana de Caracas - cacao Venezuela -, 1740 Cia de la Habana - azúcar y tabaco de Cuba -). Desde 1765-78 se fueron suprimiendo las restricciones hasta que cualquier español y puerto podía comerciar, y a final de siglo los criollos consiguen el mismo derecho.

         En España política arancelaria muy proteccionista durante la primera mitad del XVIII, durante la segunda mitad más librecambista.

         La financiación del estado era insuficiente para los gastos de la corona y el país. Los impuestos eran generalmente sobre el consumo (eje. la alcabala, impuestos sobre las ventas de bienes en Castilla); normalmente se arrendaba a particulares el derecho de cobro, estos se beneficiaban de la diferencia de la cantidad que cobraban con la que pagaban a la hacienda.

         Los Borbones intentan una reforma fiscal que centralice y reduzca el número de impuestos. Para ello se crean los catastros.

         Habitualmente había un déficit que se compensaba con deuda pública. Los ciudadanos compran deuda como préstamo al estado a cambio de unos intereses. Los compradores pueden ser del país o extranjeros. A veces se realizaban reconversiones del valor de la deuda o los intereses a la baja, lo que representaba un alivio para la hacienda que no podía pagar los intereses, pero era un fraude a los prestamistas que reducía la confianza de los mismos, por lo que posteriormente se solían pedir intereses más altos para volver a prestar. En España los Reyes Católicos crearon la deuda de la Hacienda pública, los juros, que eran censos sobre las rentas de la corona, también se contrataban empréstitos con banqueros extranjeros. Los Borbones comenzaron a amortizar parte de la deuda de los Habsburgo para controlar la administración de rentas públicas. Carlos III crea los vales reales. En la Restauración se dejarán de realizar empréstitos para pasar a realizar emisiones de deuda pública garantizadas por el Banco de España.

         Territorialmente los Borbones del XVIII comienzan una política centralista suprimiendo las autonomías políticas. Felipe V con los decretos de Nueva Planta suprime la autonomía de la corona de Aragón ( 1707 Valencia, 1711 Aragón, 1715 Mallorca y 1716 Cataluña), quedando únicamente Navarra y provincias vascas con autonomía política y fiscal. Excepto en estas últimas se establece la división provincial, cada una gobernada por un capitán general y una audiencia (justicia y consultivo).

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