domingo, 28 de noviembre de 2010

Baldomero Espartero

(Baldomero Espartero, conde de Luchana, duque de la Victoria y príncipe de Vergara) Militar y político español (Granátula, Ciudad Real, 1793 - Logroño, 1879). Hijo de un carretero de La Mancha, adoptó el segundo apellido de su padre (pues su nombre completo sería Baldomero Fernández Álvarez Espartero). Al estallar la Guerra de la Independencia (1808-14) abandonó la carrera eclesiástica y tomó las armas. Desde 1810 permaneció en el Cádiz sitiado por los franceses, donde se estaban desarrollando las Cortes constituyentes; allí realizó sus primeros estudios militares.
Entre 1815 y 1824 estuvo destinado en América, donde combatió contra los independentistas hasta que España perdió sus colonias en el continente; aunque no participó en la decisiva batalla de Ayacucho, en el futuro sus partidarios serían conocidos popularmente como los ayacuchos en recuerdo del pasado americano de Espartero y de la influencia que sobre sus ideas políticas tuvieron otros militares liberales de aquella campaña.
Al morir Fernando VII, se decantó por el apoyo a la causa de Isabel II y de la regente María Cristina, en virtud de sus convicciones constitucionales. Luchó contra la reacción absolutista en la Primera Guerra Carlista (1833-40), en la que desempeñó un papel destacado: sus éxitos militares le llevaron de ascenso en ascenso hasta obtener el mando del ejército del Norte a raíz del motín de los sargentos de La Granja (1835). Rompió el cerco carlista de Bilbao venciendo en la batalla de Luchana (1836); organizó la defensa de Madrid frente a la expedición de don Carlos (1837); y aprovechó las disensiones en el bando carlista para atraerse al general Maroto y negociar con él la paz que sellaron ambos con el «abrazo de Vergara» (1839). Luego se dirigió al Maestrazgo, donde venció a Cabrera en 1840, poniendo fin a la guerra.
Desde entonces puso su prestigio al servicio de sus ideales políticos progresistas. Se enfrentó al conservadurismo de María Cristina haciendo que ésta le nombrara presidente del Consejo de Ministros en 1840-41; pero, ante la resistencia de la regente al programa liberal avanzado que defendía, exigió a ésta que abdicara e hizo que las Cortes le nombraran regente a él mismo (1841-43).
Completaba así la ascensión social que, desde un origen modestísimo, le había llevado a ser conde, duque, grande de España y, finalmente, regente. El «espadón» progresista se enemistó con muchos de sus partidarios, a causa de su modo de gobernar autoritario, personalista y militarista; en 1843 se vio obligado a disolver unas Cortes que se le habían vuelto hostiles.
Un pronunciamiento conjunto de militares moderados y progresistas (encabezados por Narváez y Serrano) le arrebató el poder en aquel mismo año; pronto se declararía mayor de edad a Isabel II y comenzaría una década de predominio conservador. Espartero se exilió en Inglaterra, de donde regresó en 1849 para vivir retirado en Logroño.
Ante el deterioro político del final de la década moderada (1844-54), las tendencias autoritarias de la reina y la hegemonía política de la minoría ultraconservadora, se produjo una nueva revolución en 1854, que llevó a Espartero a la presidencia del Gobierno; durante el siguiente «bienio progresista» (1854-56) avaló el reformismo de los liberales avanzados, pero no pudo evitar que se reprodujeran las mismas disensiones acerca de su liderazgo.
De nuevo fue expulsado del poder por un pronunciamiento encabezado por su antiguo aliado, el general O’Donnell, tras el cual vino un nuevo periodo de ostracismo político de los progresistas, que Espartero contempló pasivamente desde su retiro de Logroño. Allí recibió, tras la revolución que destronó a Isabel II en 1868, la oferta de Prim de hacerle elegir por las Cortes rey constitucional de España, oferta que rechazó. Tras la coronación de Amadeo de Saboya éste completó el encumbramiento honorífico de Espartero nombrándole príncipe de Vergara con tratamiento de alteza real.

Constitución de 1837

La Constitución española de 1837 se mantuvo en vigor desde 1837 hasta 1845. Su principal legado fue recuperar las medidas más progresistas de la Constitución de 1812 y dejar en España el sentimiento de servirse de una constitución que estableciese el sistema político del Estado.
En 1836 un pronunciamiento progresista de los Sargentos de la Guardia Real en La Granja de San Ildefonso (Segovia) obligó a la regente María Cristina a proclamar la Constitución de 1837 y a nombrar un nuevo gobierno que convocó elecciones a las a Cortes Constituyentes para reformar el texto constitucional de Cádiz.
La composición de las nuevas Cortes estaba en su mayoría integrada por los progresistas, que podían haber aprovechado la situación para elaborar una constitución acorde con sus ideales. Sin embargo, el resultado fue un texto tan distante de la Constitución de Cádiz de 1812 como del Estatuto Real de 1834, con el propósito de que fuese aceptada por moderados y progresistas.
Uno de los hechos más importantes que dejó esta constitución es que implantó definitivamente en el país el régimen constitucional estableciendo un sistema parlamentario similar al francés o belga de la época.
Entre sus características presentaba las ideas progresistas semejantes a la Constitución de 1812 como el principio de soberanía nacional, el reconocimiento de un gran conjunto de derechos a los ciudadanos, la división de poderes, un importante papel de las Cortes y la limitación del poder real.
Para atraer a los moderados recogió aspectos como la división bicameral de las Cortes formadas por el Senado, cuyos miembros serían designados por el rey; y el Congreso de los Diputados cuyos miembros serían elegidos electoralmente. También seguía concediendo amplios poderes al monarca como disolver y convocar a las Cortes. La ley electoral que se aplicó tras la aprobación de la constitución se basaba en un sufragio censatario muy restrictivo, ya que solo podían votar los españoles que pagaran impuestos a Hacienda por valor de 200 reales, lo que dejaba el censo electoral en el 5% de la población española.
Estuvo vigente hasta 1845 cuando lo que se presentó como una simple reforma se convirtió en una nueva constitución: la Constitución española de 1845.

Desamortizaciones del siglo XIX

Juan Álvarez Mendizábal


Político español (Cádiz, 1790 - Madrid, 1853). Miembro de la burguesía comercial gaditana, actuó como proveedor del ejército organizado por Fernando VII para recuperar las colonias españolas en América (1820); junto con otros conspiradores, preparó el pronunciamiento de aquel ejército que, encabezado por el general Riego, obligó al rey a aceptar la Constitución de 1812.
No ocupó cargos políticos durante el siguiente Trienio Liberal, pero su significación le obligó a exiliarse cuando los «Cien mil hijos de San Luis» restablecieron en España el absolutismo (1823). Sus actividades comerciales en Inglaterra le proporcionaron una gran fortuna. Y su prestigio político entre los exiliados liberales se acrecentó cuando contribuyó a financiar la expedición militar británica que acabó con el absolutismo en Portugal y aseguró en el Trono a María II (1834).
Por tal motivo, la corriente progresista del liberalismo español le propuso como alternativa para sustituir en el gobierno al moderado Martínez de la Rosa en 1835. Un movimiento revolucionario obligó a la regente María Cristina de Borbón a entregar el poder a Mendizábal, que fue nombrado ministro de Hacienda y primer ministro (1835-36).
La medida más significativa que adoptó fue la llamada desamortización de Mendizábal (1836), proceso de nacionalización de los bienes del clero regular para venderlos en pública subasta; aquella medida, inspirada por la Revolución francesa, tenía por objeto dinamizar la economía agrícola del país sacando al mercado libre el ingente patrimonio inmobiliario acumulado por las órdenes religiosas, formando además con sus compradores una clase media dispuesta a apoyar el régimen liberal y la causa de Isabel II; al mismo tiempo, la operación serviría para reducir la agobiante deuda pública y proporcionar al Estado medios económicos con los que financiar la guerra civil contra los carlistas (a tal efecto decretó la «quinta de cien mil hombres»).
La desconfianza de la regente le impidió completar su programa con la revisión del Estatuto Real en un sentido liberal y parlamentario, llevándole a dimitir en 1836. No obstante, un nuevo movimiento revolucionario le permitió recuperar la cartera de Hacienda en 1836-37, extendiendo las medidas desamortizadoras a los bienes del clero secular y decretando la extinción del diezmo eclesiástico.
Posteriormente volvió a ocuparse del mismo Ministerio en 1843. Tras la toma del poder por sus adversarios moderados, se exilió en 1844-47. Luego regresó a España y ejerció hasta su muerte como diputado progresista.

Estatuto Real de 1834

A la muerte de Fernando VII en 1833, su esposa, María Cristina de Borbón-Dos Sicilias accede al trono en calidad de Regente ante la minoría de edad de la futura reina Isabel II. Se encontrará enfrentada al hermano del Rey fallecido, Carlos María Isidro de Borbón, que no reconoció la derogación de la Ley Sálica que impedía a las mujeres acceder al trono de España hecha por Carlos IV y ratificada y promulgada por el propio Fernando VII y que llevaría al enfrentamiento bélico entre los pretendientes a la Corona conocido como la Primera Guerra Carlista.
El fin del periodo absolutista de la Restauración animó a los liberales, defensores de la Regente, a que rigiera nuevamente la Constitución de 1812 elaborada por las Cortes de Cádiz.
La posición de la Regente no es clara respecto al restablecimiento de la Constitución, y encarga a Francisco Martínez de la Rosa, a la sazón Presidente del Consejo de Ministros la elaboración de una nueva norma. Junto a Javier de Burgos y no pocas dificultades, el 10 de abril de 1834 se promulga el Estatuto Real a modo de carta otorgada que pretende superar la anterior norma fundamental de 1812 y contentar a liberales y moderados.
El artículo primero, que trae razón de la norma con la que pretende sustanciarse el Estatuto, no hace mención a la Constitución de 1812, sino a la Nueva Recopilación, evitando así pronunciarse sobre la validez de aquella y efectúa una convocatoria de las Cortes que se constituirán por Próceres de la Nación y Procuradores del Reino. Éste es el primero de los equilibrios con los que se pretende contentar tanto a los partidarios del absolutismo como a los liberales.
Aprobado por Real Decreto, el Estatuto se convierte en una carta otorgada donde la Corona, fundándose en un poder absoluto, delega funciones en otros órganos del Estado. Por ello el conjunto de poderes (poder legislativo y poder ejecutivo) están en manos del soberano. Desde algunas posiciones se ha querido sustentar la característica de que el Estatuto de 1834 avanzaba un paso al compartir la soberanía nacional entre el Rey y las Cortes, si bien el artículo 24 y el 30 dejan claro que la convocatoria y disolución corresponde al Monarca, no pueden deliberar sobre asunto alguno que el Rey no les haya sometido a juicio (artículo 31) y la aprobación de las leyes siempre requerirá la sanción real sin que deba justificar las razones para no hacerlo (artículo 33).
Por otra parte, el sistema de sufragio censitario concede el derecho a voto a unos 16.000 votantes -todos varones-, menos del 0,15 por cien de la población, rechazando una de las aspiraciones de los liberales: la extensión del cuerpo electoral.
Las Cortes se establecen por un sistema bicameral formadas por los Estamentos de Próceres, como cámara alta, formado por Grandes de España y electos del Rey, de caracter vitalicio, y el de Procuradores (cámara baja), elegidos por un número reducido de poseedores de rentas altas.
El Estatuto no contemplaba el sistema electoral y se remitía a leyes posteriores de diverso signo: la primera (de 1834) estableció el sufragio indirecto y censitario y la segunda (de 1836) regula un sistema de elección directa y sufragio censitario y capacitario.
Las Cortes estaban a medio camino entres una asamblea consultiva y una legislativa. No tenían capacidad auto normativa, pues el Reglamento de ambas Cámaras debía ser aprobado por la Reina Gobernadora previo dictamen del Consejo del Reino y del Consejo de Ministros. Además, se preveían constantes interferencias del Rey en el funcionamiento de las Cortes, lo que impedía el principio de autonomía parlamentaria.
Al Rey se le concedía un conjunto desorbitado de facultades:
1) Monopolio de la iniciativa legislativa.
2) Convocaba, suspendía o disolvía las Cortes.
3) Sancionaba leyes con posibilidad última de ejercer el derecho de veto.
4) Nombraba Próceres de modo ilimitado.
5) Elegía Presidente y Vicepresidente de los Estamento.
6) Nombraba y cesaba al Presidente del Consejo de Ministros y a los miembros del gabinete.
Se configura el poder ejecutivo delegado por el monarca en el Presidente del Consejo de Ministros, el Gobierno y los Ministros. Aparece un incipiente proto-sistema de parlamentarismo al necesitar la doble confianza, del Rey y las Cortes, para gobernar y la aparición de la llamada cuestión de confianza.
El Estatuto Real es considerado por algunos como una norma necesaria en un periodo de convulsión y transición donde se precisaba un acuerdo entre las distintas facciones políticas presentes en España. Pero esas mismas tensiones lo convirtieron en un texto de breve aplicación hasta la llegada de la Constitución de 1837. Cuando en el Palacio de la Granja de San Ildefonso se produce la sublevación de los Sargentos el 13 de agosto de 1836 la norma es derogada y se restaura la Constitución de 1812.

sábado, 27 de noviembre de 2010

Carlos María Isidro

Pretendiente al Trono español que patrocinó la escisión «carlista» de la Casa de Borbón, llamado por sus partidarios «Carlos V de España» o simplemente «don Carlos» (Madrid, 1788 - Trieste, 1855). Era hijo de Carlos IV y hermano menor de Fernando VII, con quien compartió el exilio en Valençay durante la Guerra de la Independencia (1808-14).
Como heredero del Trono en caso de fallecer su hermano, don Carlos se fue convirtiendo en la cabeza visible de los realistas o apostólicos, monárquicos ultraconservadores que consideraban que la restauración absolutista de Fernando VII había sido demasiado blanda; probablemente alentó varias conspiraciones y rebeliones, tanto contra los gobiernos liberales del Trienio Constitucional (1820-23) como contra la política seguida por su hermano durante la «Ominosa Década» (1823-33).
La discrepancia política se vio reforzada al estallar el pleito sucesorio, pues Fernando sólo tuvo descendencia femenina, la futura Isabel II, nacida en 1830. En virtud del Auto Acordado, promulgado por Felipe V al acceder al Trono español (1713), las hembras habían quedado excluidas de la sucesión a la Corona, según una Ley Sálica por la que se regían los Borbones franceses, lo cual privaba de derechos a la princesa Isabel; pero las Cortes que habían jurado como rey a Carlos IV en 1789 habían anulado aquella disposición, restableciendo la norma tradicional castellana de las Partidas, por la que las hembras tenían preferencia como herederas sobre los varones si eran de mejor línea y grado, como era el caso de Isabel con respecto a don Carlos.
Como quiera que aquella disposición se había mantenido en secreto, don Carlos y sus partidarios encontraron audiencia para argumentar sobre sus derechos al Trono. Una Pragmática de Fernando VII zanjó la cuestión en 1830, abriendo a Isabel el camino del Trono, momento del que data el enfrentamiento abierto entre las dos ramas de la familia real. Aprovechando una enfermedad del rey, los partidarios de don Carlos consiguieron la revocación de la Pragmática (sucesos de La Granja, 1832), que Fernando VII volvería a firmar una vez restablecido; por aquellos sucesos, Carlos hubo de exiliarse en Portugal.
En 1833 se negó a regresar para jurar como heredera a la princesa Isabel y cuando, poco después, murió el rey, proclamó su derecho al Trono, dando comienzo la Primera Guerra Carlista (1833-40). Detrás del pleito sucesorio, aquella larga guerra civil enfrentó a los partidarios de mantener la monarquía absoluta del Antiguo Régimen -los carlistas- contra los defensores del Trono de la reina niña Isabel bajo la regencia de su madre, María Cristina de Borbón, los isabelinos o cristinos, en cuyas filas se agruparon los liberales dispuestos a implantar en España una monarquía constitucional inspirada en los modelos de Inglaterra y Francia.
Don Carlos participó activamente en la guerra: entró en España por Navarra, donde se encontraba el grueso de sus partidarios (1834), e incluso recorrió la Península al frente de una Expedición Real que, si bien llegó hasta las puertas de Madrid, no despertó entre las masas la acogida entusiasta que el pretendiente esperaba (1837).
Fracasada la expedición y perdida luego la guerra, don Carlos huyó a Francia, cuyo gobierno le confinó en Bourges (1839). En 1845 abdicó en su hijo Carlos Luis, conde de Montemolín (Carlos VI), y se estableció en Italia. La causa carlista siguió viva, encabezada por Montemolín y, desde su muerte en 1861, por su sobrino Carlos (VII), dando lugar a otras dos guerras civiles.

Convenio de Vergara

Se denomina Convenio de Vergara o Abrazo de Vergara a un convenio que se firmó en Oñate (Guipúzcoa) el 29 de agosto de 1839 entre el general isabelino Espartero y trece representantes del general carlista Maroto y que dio fin a la Primera Guerra Carlista en el norte de España. El convenio quedó confirmado con el abrazo que se dieron Espartero y Maroto el 31 de agosto de 1839 ante las tropas de ambos ejércitos reunidas en las campas de Vergara, razón de su nombre popular.
Fue firmado tras complicadas negociaciones. Espartero representaba al bando isabelino o liberal, partidario de Isabel II, y Maroto al bando carlista, partidario del pretendiente don Carlos, hermano del padre de Isabel, Fernando VII. Fue decisiva la mediación del almirante lord John Hay, jefe de la escuadra de observación británica con base en Bilbao, y que ya desde 1837 había comenzado a sondear a los generales de ambos bandos para hacer fructificar la finalización de la guerra.

La Primera Guerra Carlista

martes, 23 de noviembre de 2010

Comentario de texto (página 94)

- Cuestiones:

1. Describe el tipo de fuente utilizada.
2. Identifica las ideas principales, situándolas en su contexto histórico y en el núcleo temático correspondiente.
3. Explica, a grandes rasgos, los conceptos "Cien Mil Hijos de San Luis" y "represión ".
4. Describe la importancia de la Santa Alianza, así como su alcance y consecuencias en España y en Europa. Utiliza para ello el texto a comentar. Compara el liberalismo y el absolutismo español durante la primera mitad del siglo XIX.

Comentario de texto (página 93)

- Cuestiones:

1. Describe el tipo de fuente utilizada.
2. Identifica las ideas principales, situándolas en su contexto histórico y en el núcleo temático correspondiente.
3. Explica, a grandes rasgos, los conceptos "Milicia Nacional" y "liberalización de la industria y del comercio ".
4. Describe la importancia del Trienio Liberal, así como su alcance y consecuencias. Utiliza para ello el texto a comentar. Menciona la evolución del liberalismo español durante la primera mitad del siglo XIX.

Comentario de texto (página 92)

- Cuestiones:

1. Describe el tipo de fuente utilizada.
2. Identifica las ideas principales, situándolas en su contexto histórico y en el núcleo temático correspondiente.
3. Explica, a grandes rasgos, los conceptos "Manifiesto de los Persas" y "pronunciamiento militar".
4. Describe la actuación de Fernando VII como monarca, así como su alcance y consecuencias. Utiliza para ello el texto a comentar. Menciona la evolución del absolutismo en España durante la primera mitad del siglo XIX.

Comentario de tabla (página 90)

- Cuestiones:

1. Describe el tipo de fuente utilizada.
2. Identifica las ideas principales, situándolas en su contexto histórico y en el núcleo temático correspondiente.
3. Explica, a grandes rasgos, los conceptos "confesionalidad católica del Estado" e "Inquisición".
4. Describe la importancia de las Cortes de Cádiz, así como su alcance y consecuencias. Utiliza para ello la tabla a comentar. Menciona la evolución del constitucionalismo español durante la primera mitad del siglo XIX.

Comentario de imagen (página 90)

- Cuestiones:

1. Describe el tipo de fuente utilizada.
2. Identifica las ideas principales, situándolas en su contexto histórico y en el núcleo temático correspondiente.
3. Explica, a grandes rasgos, los conceptos "soberanía nacional" y "Constitución de 1812".
4. Describe la importancia de las Cortes de Cádiz, así como su alcance y consecuencias. Utiliza para ello la imagen a comentar. Menciona la evolución del constitucionalismo español durante la primera mitad del siglo XIX.

Comentario de mapa (página 89)

- Cuestiones:

1. Describe el tipo de fuente utilizada.
2. Identifica las ideas principales, situándolas en su contexto histórico y en el núcleo temático correspondiente.
3. Explica, a grandes rasgos, los conceptos "afrancesados" y "Junta Central Suprema".
4. Describe la Guerra de la Independencia, así como su alcance y consecuencias. Utiliza para ello el mapa a comentar. Menciona la influencia de la ideas liberales en la política española del siglo XIX.

Comentario de texto (página 87)

- Cuestiones:

1. Describe el tipo de fuente utilizada.
2. Identifica las ideas principales, situándolas en su contexto histórico y en el núcleo temático correspondiente.
3. Explica, a grandes rasgos, los conceptos "Tratado de Fontainebleau" y "motín de Aranjuez".
4. Describe la política llevada a cabo por Carlos IV, así como su alcance y consecuencias. Utiliza para ello el texto a comentar. Menciona la evolución de las relaciones internacionales de España durante el siglo XVIII y primer tercio del XIX, especialmente con el país vecino, Francia.

jueves, 18 de noviembre de 2010

Ley Sálica y Pragmática Sanción

Ley Sálica

En España, el rey Felipe V, al subir al trono tras la Guerra de Sucesión Española, hizo promulgar la Ley Sálica a las Cortes de Castilla en 1713: según las condiciones de la nueva ley, las mujeres sólo podrían heredar el trono de no haber herederos varones en la línea principal (hijos) o lateral (hermanos y sobrinos).
El rey Carlos IV de España hizo aprobar a las Cortes en 1789 una disposición para derogar la ley y volver a las normas de sucesión establecidas por el código de las Partidas. Sin embargo, la Pragmática Sanción real no llegó a ser publicada hasta que su hijo Fernando VII de España la promulgó en 1830, desencadenando el conflicto dinástico del Carlismo.

Pragmática Sanción de 1830

En 1713, el rey Felipe V de España promulgó la Ley Sálica, por la que las mujeres sólo podrían heredar el trono de no haber herederos varones en la línea principal (hijos) o lateral (hermanos y sobrinos). De esta forma, pretendía evitar que los Habsburgo recuperaran el trono a través de líneas dinásticas femeninas.
Un siglo más tarde en marzo de 1830, Fernando VII de España tuvo un problema: no tuvo hijos varones, sólo dos hijas, Isabel (posteriormente conocida como Isabel II de España) y Luisa Fernanda de Borbón. El padre de Fernando VII, Carlos IV de España, había hecho un tímido intento de eliminar la ley sálica, y Fernando decidió llevarlo a cabo promulgando la Pragmática Sanción, para que su hija mayor pudiera heredar el trono y ser proclamada reina tras su muerte, siguiendo la tradición española.
Esto perjudicó a su hermano, Carlos María Isidro de Borbón (heredero legítimo de la corona según la ley sálica), de modo que sus partidarios (entre ellos, el ministro Calomarde) presionaron a Fernando VII para que cambiara de criterio y derogara la Pragmática. Sin embargo, Fernando, tras sufrir un grave ataque de gota, mantuvo su postura y cuando murió el 29 de septiembre de 1833, Isabel fue proclamada reina; pero debido a su minoría de edad, el reino quedó bajo la regencia de su madre, María Cristina de Borbón-Dos Sicilias.

Década Ominosa

Se denomina Década Ominosa (1823-1833) al periodo de la historia de España que corresponde a la última fase del reinado de Fernando VII y a la restauración del absolutismo tras el Trienio Liberal (1820-1823) en que rigió la Constitución de Cádiz promulgada en 1812.
El período se abre con la invasión de los Cien Mil Hijos de San Luis, el 7 de abril de 1823, ejército francés comandado por Luis Antonio de Borbón, duque de Angulema que sometió la España liberal por orden de la Santa Alianza, inquieta por el desarrollo del liberalismo en España y azuzada por los emisarios secretos que el rey español envió a las potencias coaligadas para que le evitaran la necesidad de tener que gobernar sometiéndose a una constitución. En este período tuvo lugar una de las grandes represiones de los liberales que pudieron quedarse en la Península, pues los más significativos tuvieron que emigrar en masa sobre todo a Londres, al barrio de Somerstown, pero también a Malta, París, Estados Unidos y las recién nacidas repúblicas hispanoamericanas para evitar la muerte. Rafael del Riego es ejecutado en la plaza de la Cebada de Madrid el 7 de noviembre de 1823 como medida ejemplificadora. Se estableció una estricta censura, se confeccionó un arcaico y reaccionario plan de estudios universitarios por el ministro de Gracia y Justicia Francisco Tadeo Calomarde y fueron sofocados, por una parte, diversos levantamientos precarlistas por la irresuelta cuestión de la ley Sálica, como el de los Malcontents en Cataluña, y por otro, intentos de insurrección liberal y pronunciamientos preparados en su mayor parte en el extranjero, como los de Torrijos o los de los Coloraos en Almería, entre otros muchos. El ejército francés permaneció varios años en España, pagado por los impuestos sangrados a un país en bancarrota y sojuzgado por un rey afrancesado, ridiculizado en toda Europa y que tenía miedo del ejército popular nacido en la Guerra de la Independencia y lo sustituyó con escuadrones locales de los llamados Voluntarios Realistas, un cuerpo tradicionalista partidario de la alianza entre altar y trono que pretendía sustituir a la Milicia nacional voluntaria liberal. Se perdió definitivamente el tren de la Revolución industrial, que se desarrollaría irregularmente en España, y fueron ejecutados liberales inocentes como Mariana Pineda o el librero Miyar.
El 31 de marzo de 1830 se publica la Pragmática Sanción, aprobada por Carlos IV en 1789 pero no promulgada, que permitía la sucesión femenina al trono por lo que las aspiraciones a la Corona del hermano del rey son truncadas con el nacimiento de Isabel II, lo que poco después daría lugar a la primera guerra carlista.

Rafael del Riego

Nació en el seno de una familia nobiliaria, aunque de poca fortuna. Tras graduarse en la Universidad de Oviedo en 1807, se trasladó a Madrid, donde se alistó en la Guardia de Corps. Con la invasión francesa de España, en abril de 1808, el general Murat le envió prisionero a El Escorial, de donde logró escapar. Se fugó hacia Asturias en donde su padre había sido nombrado miembro de la Junta Suprema de Asturias.
Iniciada la Guerra de la Independencia, el 8 de agosto de 1808 fue nombrado capitán en la división del general Acevedo, y al poco tiempo fue nombrado su ayudante. El 10 de noviembre de 1808 tomó parte en la batalla de Espinosa de los Monteros (Burgos), en la que las tropas españolas sufren una importante derrota.
Intentando proteger y salvar la vida del general Acevedo, fue hecho prisionero el 13 de noviembre de 1808, siendo deportado a Francia, donde conoció las teorías liberales más radicales. Posteriormente fue liberado, trabando contacto en Francia con la masonería. Viajó también por Inglaterra y Alemania, y en 1814 retornó a España, reincorporándose al ejército con el rango de teniente coronel. Juró la Constitución de 1812 ante el general Lacy antes de que fuera derogada por Fernando VII.
Durante los seis años de gobierno absolutista de Fernando VII, se unió a la masonería. Posteriormente conspiró o planeó, junto a otros liberales, para reinstaurar la Constitución de 1812.
En 1819 se reunió en Andalucía un ejército destinado a sofocar la sublevación de las colonias en América de las provincias de Ultramar, del que Riego tomó el mando del batallón asturiano. Varios oficiales habían decidido aprovechar aquella ocasión para proclamar la Constitución de 1812. Riego, uno de los comprometidos con el movimiento, se alza en Las Cabezas de San Juan (Sevilla) el 1 de enero de 1820. Allí arengó a los suyos diciendo: «Es de precisión para que España se salve que el rey Nuestro Señor jure la Ley constitucional de 1812, afirmación legítima y civil de los derechos y deberes de los españoles. ¡Viva la Constitución!». Poco después se trasladaron a Arcos de la Frontera, donde fue detenido el general en jefe del ejército expedicionario, conde de Calderón. A continuación, las tropas de Riego marcharon por diferentes ciudades andaluzas con la esperanza de comenzar un levantamiento anti-absolutista, ante la indiferencia popular. Si bien el pronunciamiento no es sofocado, tampoco encuentra el apoyo que esperaba, de forma que el 11 de marzo lo que quedaba de la columna decide dispersarse buscando refugio en las montañas de Extremadura.
Cuando el periplo revolucionario estaba desintegrándose en Andalucía, hubo un levantamiento en Galicia, proclamándose la Constitución en La Coruña, siguiéndole Ferrol y Vigo. Los levantamientos se fueron extendiendo por el resto de España. El 7 de marzo de 1820, el Palacio Real de Madrid fue rodeado por una gran multitud. A pesar de que, según parece, el rey hubiera podido contar con la adhesión de tropas suficientes para hacer frente a los sublevados, el general Ballesteros, al mando del Ejército del Centro, consultado, declaró que no podía responder de la tropa. Entrada ya la noche, el rey se decidió a firmar un decreto, en que declaraba que, de acuerdo con «la voluntad general del pueblo», se había decidido a jurar la Constitución. El día 10, el rey publica el Manifiesto del rey a la Nación española en el que muestra su apoyo a dicha constitución: «Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional». Comienza así el Trienio liberal.
El nuevo gobierno liberal-progresista nombró a Riego mariscal de campo y poco después Capitán General de Galicia. No llega a ocupar este puesto, sino que es destituido con motivo de su visita a Madrid (agosto–septiembre de 1820), acusado falsamente de republicanismo. Sin embargo, los vaivenes políticos le llevan a ser nombrado, en noviembre de 1820, Capitán General de Aragón, mudándose a Zaragoza. El 18 de junio del mismo año se casó con su sobrina, Maria Teresa del Riego y Bustillos.
El 4 de septiembre de 1821, tras el complot republicano de Cugnet de Montarlet, fue destituido de la capitanía general, y destinado a Lérida y después a Castelló de Farfaña. A pesar de ello, su popularidad es enorme y se pasea su retrato por las calles madrileñas. En marzo de 1822 fue elegido diputado por Asturias, siendo designado Presidente de las Cortes Generales, bajo un gobierno dominado por los liberales exaltados, que condujeron a los moderados, dirigidos por Francisco Martínez de la Rosa a la oposición. Aunque era muy respetado, los que apoyaban al Antiguo Régimen le acusaban de haberse endiosado y de haberse enriquecido de forma oscura. En 1822 empezaron las primeras revueltas en contra de la nueva forma estatal. La primera fue en Madrid cuando un batallón de la milicia nacional cargó contra unos seguidores de Riego que aclamaban a este. Fue llamada la «Batalla de las Platerías». La segunda revuelta fue en el norte español, apareciendo violentas partidas realistas en Navarra y Cataluña. En esta última el barón de Eroles, el marqués de Mataflorida y el arzobispo de Creus, se adueñaron de la Seu d'Urgell y proclamaron allí una regencia absolutista en contra de los liberales.
Sin embargo, Fernando VII reclama secretamente ayuda extranjera para eliminar las trabas al restablecimiento del absolutismo. En diciembre de 1822, en el Congreso de Verona, la Santa Alianza decide que una España liberal era un peligro al equilibrio europeo, y comisiona a Francia para reintroducir la monarquía absoluta en España. El 7 de abril de 1823, un ejército francés, conocido como los Cien Mil Hijos de San Luis, al mando del Duque de Angulema cruzó la frontera por el Bidasoa.
Riego marchó a Cádiz, donde se sumó a la mayoría liberal de las Cortes Generales para organizar la resistencia y votar la incapacidad del monarca, sintiéndose estos liberales perseguidos y traicionados por el absolutismo intransigente del mismo. Intentó reorganizar la resistencia en Andalucía, en calidad de General en Jefe del III Cuerpo de Ejército, haciendo frente a los franceses, el 14 de septiembre durante la llamada "Batalla de Jódar" (Jaén) es derrotado, huyendo malherido, el 15 de septiembre fue traicionado, abandonado por sus tropas, y tomado prisionero en Arquillos (Jaén). Se le trasladó a Madrid. Aquí pidió perdón y clemencia al rey y a todos aquellos a los que había ofendido por sus posibles crímenes liberales, en una carta mandada y publicada por la Gaceta de Madrid. Pero todo fue en vano y fue declarado culpable como reo, de alta traición, por ser uno de los diputados que había votado por la incapacitación del rey. El 7 de noviembre de 1823 Rafael de Riego, hundido moral y físicamente fue arrastrado en un serón hacia el patíbulo situado en la Plaza de la Cebada en Madrid y ejecutado, entre los insultos de la misma población madrileña que poco antes le había aclamado.
Su figura es el máximo exponente de los defensores de las libertades civiles en España convirtiéndose en el mártir por excelencia de la represión política recibida hacia estas causas de carácter liberal.
Actualmente su retrato es uno de los que se pueden ver en las Cortes Generales, junto con otros cuadros como la jura de la Constitución de 1812. En 1987 una calle de Castilleja de Guzmán recibió su nombre al parecer por haberse hospedado en esta localidad en una de sus visitas a Sevilla.

lunes, 15 de noviembre de 2010

El Trienio Liberal (1820-1823)

El 1 de enero de 1820 tuvo lugar en la localidad sevillana de Las Cabezas de San Juan el pronunciamiento militar del teniente coronel Rafael de Riego, quien había recibido el encargo de dirigir una expedición contra los insurgentes en las colonias de América.
Tras un reducido éxito inicial, Riego proclamó inmediatamente la restauración de la Constitución de Cádiz (1812, La Pepa) y el restablecimiento de las autoridades constitucionales. El pequeño apoyo al golpe militar fue aumentando con el tiempo y prolongó el levantamiento hasta el 10 de marzo. En esa fecha se publicó un manifiesto de Fernando VII acatando la Constitución de Cádiz que, dos días antes, el 8 de marzo, había jurado en Madrid.
El país se vio envuelto en un largo periodo de inestabilidad política causada por la latente desafección del monarca al régimen constitucional y por los conflictos causados por la rivalidad entre liberales doceañistas o moderados, partidarios del equilibrio de poderes entre Cortes y Rey previsto en la Constitución de 1812; y veintenos, veinteañistas o exaltados, partidarios de redactar una nueva constitución (que sería de 1820) que dejara clara la sumisión del ejecutivo al legislativo, y del rey a la soberanía nacional, además de propugnar una apertura mayor de las libertades y reformas sociales (algunos de ellos, minoritarios, eran declaradamente republicanos).
Los gobiernos iniciales fueron formados por los moderados (Evaristo Pérez de Castro, Eusebio Bardají Azara, José Gabriel de Silva y Bazán -marqués de Santa Cruz-, y Francisco Martínez de la Rosa). Tras las segundas elecciones, que tuvieron lugar en marzo de 1822, las nuevas Cortes, presididas por Riego, estaban claramente dominadas por los exaltados. En julio de ese mismo año, se produce una maniobra del rey para reconducir la situación política a su favor, utilizando el descontento de un cuerpo militar afín (sublevación de la Guardia Real), que es neutralizado por la Milicia Nacional en un enfrentamiento en la Plaza Mayor de Madrid (7 de julio). Se forma entonces un gobierno exaltado encabezado por Evaristo Fernández de San Miguel (6 de agosto).
Las disensiones se manifestaban en todos los ámbitos: las Cortes, la prensa y los enfrentamientos entre las sociedades secretas de la Masonería (liberal moderada), la Sociedad del anillo (moderada) y la Confederación de caballeros comuneros (liberal exaltada); la Comunería se escindió al principio de 1823 en dos sociedades independientes, una moderada y otra extremista vinculada a la rama española de la Carbonería. Los enfrentamientos intestinos también eran atizados por el propio monarca, que al mismo tiempo negociaba en secreto con la Santa Alianza la invasión de España, y aprovechaba el descontento de algunas unidades militares afines (como la Guardia Real) y la formación en algunas zonas de guerrillas absolutistas (primera forma del carlismo posterior), formadas por campesinos descontentos por la revolución liberal, que más que beneficiarles les había perjudicado, y veían con añoranza el Antiguo Régimen (la ineficacia y timidez de las pocas que se emprendieron, como el medio diezmo, no compensaban la frustración por la política de reconocimiento de la propiedad de los señoríos). La quiebra de la Hacienda, que negoció además un empréstito ruinoso, imposibilitó más todavía la efectiva realización de una revolución liberal profunda en la sociedad española.
Tras una azarosísima singladura, en 1823 la Santa Alianza (Prusia, Austria, Rusia y la recién sumada Francia) decide en el Congreso de Verona (22 de octubre de 1822) acudir en ayuda del Borbón español. Fruto de esa ayuda es el envío de los «Cien Mil Hijos de San Luis» (95.000 hombres del ejército francés, bajo el mando de Luis Antonio de Borbón, duque de Angulema), el mes de abril de 1823. Tras atravesar los Pirineos los Cien Mil no encontraron una efectiva oposición, y acorralaron a las fuerzas liberales, que retrocedieron hasta Cádiz junto con el gobierno y el propio rey, que en la práctica era su rehén.
La reposición en el poder real de Fernando VII abrió la etapa llamada Década Ominosa (1823–1833) en que el «Deseado» restauró el absolutismo. Casi toda la intelectualidad del país tuvo que exiliarse —los llamados «emigrados»— a Londres principalmente, agrupándose en el barrio de Somerstown y subsistiendo malamente con el menguado subsidio inglés que concedía a algunos por haber luchado contra Napoleón durante la Guerra de Independencia. Los que quedaron tuvieron que sufrir un proceso de depuración o fueron ajusticiados o marginados.
Rafael de Riego murió ahorcado el 7 de noviembre de 1823 en la Plaza de La Cebada de Madrid.

Fernando VII

Fernando VII de Borbón (San Lorenzo de El Escorial, 14 de octubre de 1784 - Madrid, 29 de septiembre de 1833), llamado el Deseado o el Rey Felón, fue rey de España entre marzo y mayo de 1808 y, tras la expulsión del rey intruso José Bonaparte, nuevamente desde diciembre de 1813 hasta su muerte, exceptuando un breve intervalo en 1823, en que fue destituido por el Consejo de Regencia.
Hijo y sucesor de Carlos IV y de María Luisa de Parma, a los que destronó con ocasión del Motín de Aranjuez, pocos monarcas disfrutaron de tanta confianza y popularidad iniciales por parte del pueblo español. Obligado a abdicar en Bayona, pasó toda la Guerra de Independencia preso en Valençay, siendo reconocido como el legítimo rey de España por las diversas juntas, el Consejo de Regencia y las Cortes de Cádiz.
Con la derrota de los ejércitos napoleónicos y la expulsión de José Bonaparte, Napoleón le devolvió el trono de España (Tratado de Valençay). Sin embargo, el Deseado prontó se reveló como un soberano absolutista, y uno de los que menos satisfizo los deseos de sus súbditos, que lo consideraban sin escrúpulos, vengativo y traicionero. Rodeado de una camarilla de aduladores, su política se orientó en buena medida a su propia supervivencia.
Entre 1814 y 1820 restauró el absolutismo, derogando la Constitución de Cádiz y persiguiendo a los liberales. Tras seis años de guerra, el país y la Hacienda estaban devastados, y los sucesivos gobiernos fernandinos no lograron restablecer la situación.
En 1820 un pronunciamiento militar dio inicio al llamado Trienio Constitucional, durante el cual se restablecieron la Constitución y los decretos de Cádiz, produciéndose una nueva desamortización. A medida que los liberales moderados eran desplazados por los exaltados, el Rey, que aparentaba acatar el régimen constitucional, conspiraba para restablecer el absolutismo, lo que se logró tras la intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis en 1823.
La última fase de su reinado, la llamada Década Ominosa, se caracterizó por una feroz represión de los exaltados, acompañada de una política absolutista moderada o incluso liberaldoctrinaria que provocó un profundo descontento en los círculos absolutistas, que formaron partido en torno al infante Carlos María Isidro. A ello se unió el problema sucesorio, sentando las bases de la Primera Guerra Carlista, que estallaría con la muerte de Fernando y el ascenso al trono de su hija Isabel II, no reconocida como heredera por el infante Carlos.
Fernando VII ha merecido a los historiadores un unánime juicio negativo, pasando a los anales de la historia de España como el Rey Felón. Si bien no se le puedan achacar personalmente muchos de los males de su reinado, ha sido el monarca español peor tratado por la historiografía, que desde el siglo XIX ha repetido sin sentido crítico una serie de descalificaciones sobre el personaje. La Historia más reciente ha ido remitiendo las críticas y los juicios, aunque sigue siendo difícil encontrar algún estudio en que la figura del monarca no sea tratada de manera negativa.

La Constitución de 1812


La Constitución española de 1812, también denominada La Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España el 19 de marzo de 1812 en Cádiz. La importancia histórica de la misma es grande, al tratarse de la primera Constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. Respecto al origen de su sobrenombre, la Pepa, fue promulgada el día de San José, de donde vendría el sobrenombre de Pepa.
Oficialmente estuvo en vigencia dos años, desde su promulgación hasta el 19 de marzo de 1814, con la vuelta a España de Fernando VII. Posteriormente estuvo vigente durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837. Sin embargo, apenas si entró en vigor de facto, puesto que en su período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno pro-francés de José I de España, el resto en mano de juntas interinas más preocupadas en organizar su oposición a José I, y el resto de los territorios de la corona española (los virreinatos) se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la invasión napoleónica.
La constitución establecía el sufragio universal, la soberanía nacional, la monarquía constitucional, la separación de poderes, la libertad de imprenta, acordaba el reparto de tierras y la libertad de industria, entre otras cosas.

Las Cortes de Cádiz

Se conoce como Cortes de Cádiz a la Asamblea constituyente inaugurada en San Fernando el 24 de septiembre de 1810 y posteriormente trasladada a Cádiz (Andalucía) hasta 1814 durante la Guerra de la Independencia Española.
Durante la Guerra de la Independencia (1808-1814) las revueltas populares desembocan en la creación de Juntas Locales y Regionales de Defensa. Estas Juntas tienen como objetivo defenderse de la invasión francesa y llenar el vacío de poder (ya que no reconocían la figura de José I). Estaban compuestas por militares, representantes del alto clero, funcionarios y profesores, todos ellos conservadores. En septiembre otorgan la dirección suprema a la Junta Suprema Central.
Durante la profunda crisis creada por la guerra, la Junta Central Suprema, que se creó tras la derrota francesa en la Batalla de Bailén, ordenó mediante decreto del 22 de mayo de 1809 la celebración de Cortes Extraordinarias y Constituyentes, rompiendo con el protocolo tradicional pues sólo el rey tenía la potestad de convocarlas y presidirlas. Las Cortes, previstas para 1810, por el avance napoleónico, tuvieron que reunirse primero en San Fernando, entonces Isla de León, y después en Cádiz, que entonces estaban sitiadas por las fuerzas francesas.
Así, el 24 de septiembre de 1810 se celebró la primera sesión de las Cortes Extraordinarias y Constituyentes en la ciudad de San Fernando. Fue en esta localidad donde se promulgaron los decretos relativos a la Soberanía Nacional, la división de poderes, la igualdad y la legalidad o la libertad de imprenta. Todo ello sentaría las bases del Estado Democrático y de Derecho, así como el fin del antiguo Régimen y el inicio de un nuevo tiempo para los españoles de los ambos hemisferios, la Península e Iberoamérica. Estos decretos sirvieron como modelo y base de numerosas Constituciones europeas posteriores.
Participaron en las reuniones representantes de las provincias españolas y también de los territorios americanos y de Filipinas. Existían tres grandes tendencias entre los delegados: los absolutistas, que defendían el regreso de la monarquía y del reinado absoluto de la Casa de Borbón, los jovellanistas, ilustrados y defensores de las reformas, pero no del carácter revolucionario de éstas, y los liberales, que defendían la adopción de reformas inspiradas en los principios de la Revolución francesa.
La tarea de las Cortes de Cádiz fue crear un cuerpo legislativo (leyes) de carácter liberal sobre el que crear un nuevo orden social que acabara con la sociedad estamental que había caracterizado a España hasta ese momento. El producto de esta labor fue la Constitución de 1812, llamada «La Pepa» pues se promulgó en la festividad de San José. Esta constitución fue el primer texto constitucional con el que contó España.
En las Cortes de Cádiz estaban representados los tres estamentos. Los liberales, los conservadores y los burgueses que sustituyeron a algunos representantes conservadores al no poder acceder a Cádiz por la ocupación francesa.
Las Cortes crearon un nuevo sistema político basado en el principio de la soberanía nacional, con la monarquía como forma de gobierno, pero con división de poderes. Tanto el Rey como las Cortes poseían la facultad para crear leyes de forma conjunta. Además, se reconocían derechos como la libertad de imprenta, la igualdad jurídica, la inviolabilidad del domicilio, etc.
Sin embargo, estos adelantos fueron suspendidos por el Decreto de Valencia de 4 de mayo de 1814 del rey Fernando VII, que declaró nula la Constitución de 1812 y todas las decisiones de las Cortes de Cádiz.

Descripción del tipo de fuente

A la hora de describir el tipo de fuente utilizada sería interesante tener en mente un guión con el que poder realizar de la mejor forma posible la primera de las preguntas del examen, y optar así a tener la máxima puntuación (1 punto). Para ello nos puede servir, además de los comentado en otro momento (fuente primaria o secundaria), las siguientes directrices:

1.- Determinar la NATURALEZA TEMÁTICA o TIPO del texto, su origen:
-Histórico jurídico: Leyes, decretos, constituciones, tratados internacionales, bandos de alcaldes, etc.
Dan una norma, o proyecto de norma. Implican obligación, responsabilidad o derecho.
-Histórico circunstancial: político (discursos, proclamas, declaraciones, manifiestos, bandos); económicos o sociales (contratos, informes); testimoniales (relatos de viaje, cartas); estadístico (censos, valoración de informes), militar, cultural, prensa.
En general, suelen estar motivados por un acontecimiento concreto.
-Histórico literario: Novelas históricas, memorias, autobiografías.
Son subjetivas, dan la opinión de un individuo. En general hay que diferenciar entre el lugar y la fecha a la que se refiere el contenido del texto y el del momento en los que se escribieron.
-Historiográfico: obras de un historiador. Con la misma situación que los literarios en relación a lugar y fecha.

Al respecto, podríamos añadir que toda fuente primaria será histórica y toda fuente secundaria será historiográfica.

2.- CIRCUNSTANCIAS del texto.
-          Fecha y lugar de origen, cuando no la tienen habrá que deducirla  del contenido del texto.
En los textos literarios e historiográficos conviene señalar la fecha y lugar en que escribe el autor y la influencia de ese momento en su punto de vista en el texto (La fecha y lugar influyen muchas veces en el contenido del documento, no es lo mismo escribir un diario, “en caliente” que unas memorias bastante tiempo después, o la noticia de un reportero bélico en el lugar de la acción que redactando un artículo en la redacción del periódico).
- Circunstancias históricas generales del momento en que se produce el texto.

3.- AUTOR.
-          Identidad concreta.
-          Situación y circunstancias en que escribe el autor. Qué papel histórico juega en el contexto, que influencias recibe y cuales pretende conseguir con el texto. ¿Qué relación tiene con lo que narra?: ¿es protagonista, testigo, perjudicado?, ¿es un relato de primera mano?...
-          Texto individual o colectivo (intentar indagar al inductor y firmantes), subjetivo o impersonal.
-          Postura ideológica, intereses que defiende o ataca, etc. Conviene añadir algún dato de su biografía, individual o colectiva, o si es desconocido, datos que puedan extraerse de forma deductiva.

4.- DESTINATARIO.
-          Individual o colectivo; grupo social al que se dirige.
-          Finalidad que pretende.
-          Si es: público o privado; personal u oficial; secreto o general; ámbito local, nacional, internacional, etc.


- Fuente:

domingo, 7 de noviembre de 2010

La Guerra de la Independencia (1808-1814)





El motín de Aranjuez y las abdicaciones de Bayona


Carlos IV


Rey de España (Portici, Nápoles, 1748 - Roma, 1819). Sucedió a su padre, Carlos III, al morir éste en 1788. Fue un rey poco inclinado a los asuntos de gobierno, que dejó en gran medida en manos de su esposa María Luisa de Parma y del amante de ésta, Manuel Godoy. Inicialmente siguió el consejo de su padre de mantener en el poder a Floridablanca, pero en 1792 acabó por sustituirlo, primero por Aranda y luego por Godoy, que se mantendría como valido hasta el final del reinado.
Éste vino marcado por la Revolución francesa de 1789, que puso fin a los proyectos reformistas del reinado anterior y los sustituyó por el conservadurismo y la represión, ante el temor a que tales hechos se propagaran a España.
Desde 1792, además, el desarrollo de los acontecimientos en Francia condicionó la política internacional en toda Europa y arrastró también a España: tras la ejecución de Luis XVI por los revolucionarios, España participó junto a las restantes monarquías europeas en la Guerra de la Convención (1794-95), en la que resultó derrotada por la Francia republicana.
Cambió entonces Godoy el signo de la política exterior, alineándose España con Francia por los dos tratados de San Ildefonso (1796 y 1800); en consecuencia, España colaboró con Francia en su guerra contra Inglaterra de 1796-97, de nuevo en 1801 atacando a Portugal (Guerra de las Naranjas, que proporcionó a España la población de Olivenza) y, por último, en 1805, poniendo la flota española a disposición de Francia para enfrentarse a Gran Bretaña en la batalla de Trafalgar (en la que se perdió la escuadra).
Con tal sucesión de guerras se agravó hasta el extremo la crisis de la Hacienda; y los ministros de Carlos IV se mostraron incapaces de solucionarla, pues el temor a la revolución les impedía introducir las necesarias reformas, que hubieran lesionado los intereses de los estamentos privilegiados, alterando el orden tradicional.
Esa descomposición de la Monarquía se agudizó tras el Motín de Aranjuez (1808), por el que el príncipe heredero, Fernando VII, apartó a su padre del Trono y se puso en su lugar. Carlos llamó entonces en su auxilio a Napoleón, con quien había acordado poco antes dejar paso libre a las tropas francesas para invadir Portugal y luego repartírselo entre ambos; pero, aprovechando la debilidad de los Borbones españoles, Napoleón prefirió ocupar también España (dando comienzo la «Guerra de la Independencia», 1808-14) y se llevó a la familia real a Bayona (Francia).
Allí hizo que Fernando devolviera la Corona a Carlos, que a su vez se la cedió a Napoleón -como le había prometido-, para que éste terminara por entregarla a su hermano José I. Carlos permaneció prisionero de Napoleón hasta la derrota final de éste en 1814; pero en aquel año fue Fernando VII el repuesto en el Trono español, manteniendo a su padre desterrado por temor a que le disputara el poder. Carlos y su esposa murieron exiliados en la corte papal.
  • Fuente:biografiasyvidas.com

lunes, 1 de noviembre de 2010

100 años de la CNT

Aquí os dejo con un enlace a un artículo de José Luis Ledesma publicado hoy en el diario Publico.es, en el que se conmemora el centenario del nacimiento de la CNT, el sindicato anarquista más importante de la historia de la humanidad.

http://blogs.publico.es/dominiopublico/

De Carlos IV a Fernando VII (1788-1833)

Salvo por el injustificable error de situar el comienzo del reinado de Carlos IV en el año 1778 y no en 1788, que es cuando éste ocupó el trono tras la muerte de su padre Carlos III, dicho documental puede ayudaros a comprender mejor los reinados de Carlos IV y Fernando VII, así como la crisis del Antiguo Régimen en España.



Comentario de texto (página 76)

- Cuestiones:

1. Describe el tipo de fuente utilizada.
2. Identifica las ideas principales, situándolas en su contexto histórico y en el núcleo temático correspondiente.
3. Explica, a grandes rasgos, los conceptos "manufactura real" y "gremio".
4. Describe la importancia de la industria y el comercio en el siglo XVIII, así como su alcance y consecuencias. Utiliza para ello el texto a comentar. Menciona la evolución que ambos sectores experimentarán en el siglo posterior.

DOC. 7 página 73 (comentario de texto)

- Cuestiones:

1. Describe el tipo de fuente utilizada.
2. Identifica las ideas principales, situándolas en su contexto histórico y en el núcleo temático correspondiente.
3. Explica, a grandes rasgos, los conceptos "mayorazgo" y "tierras amortizadas".
4. Describe las principales reformas emprendidas durante el reinado de Carlos III, así como su alcance y consecuencias. Utiliza para ello el texto a comentar. Menciona el peso de la agricultura en la sociedad española del momento.

Comentario de texto 1 (La España del siglo XVIII)

Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitadores por la rebelión que cometieron faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les hablan concedido así por mi como por los señores reyes mis predecesores, particularizándoles en esto de los demás reinos de Aragón y Valencia, pues a la circunstancia de ser comprendidos en los demás que tan legítimamente poseo en esta monarquía se añade ahora la del derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión; y considerando también que uno de los principales atributos de la soberanía la es la imposición y derogación de las leyes, las cuales, con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres, podría Yo alterar aun sin los grandes y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia; he juzgado por conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo, abolir y derogar enteramente como desde luego doy por abolidos y derogados todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha tenido en ella yen sus tribunales, sin diferencia alguna en nada, pudiendo obtener por esta razón igualmente mis fidelísimos vasallos los castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia de la misma manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción, facilitando Yo por este medio a los castellanos motivos para que acrediten de nuevo los afectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores favores y gracias tan merecidas de su experimentada y acusada fidelidad y dando a los aragoneses y valencianos recíproca e igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándoles para lo que no lo estaban en medio de la gran libertad de los fueros de que gozaban antes y ahora quedan abolidos. En cuya consecuencia he resuelto que la audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia y la que he mandado se forme para Aragón se gobierne y maneje en todo y por todo como en las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas reglas, leyes, pactos, ordenanzas y costumbres que se guardan en éstas sin la menor distinción ni diferencia en nada, excepto en las controversias y puntos de jurisdicción eclesiástica y modo de tratarla que en esto ha de observarse la práctica y estilo que hubiese habido hasta aquí en consecuencia de las concordias ajustadas con la Santa Sede Apostólica en que no se debe variar; de cuya resolución he querido participar al Consejo para que lo tenga entendido.
Buen Retiro, a 29 de junio de 1.707. FRAY NICOLÁS JESÚS DE BELANDO, Historia civil de Epaña. Parte 1 ( Madrid, 1.740 ), pág,. 316 - 318.
- Cuestiones:
1. Describe el tipo de fuente utilizada.
2. Identifica las ideas principales, situándolas en su contexto histórico y en el núcleo temático correspondiente.
3. Explica, a grandes rasgos, los conceptos "centralismo" y "Fueros".
4. Describe las líneas generales de la política impuesta por Felipe V. Utiliza para ello el texto a comentar. Menciona la incidencia de las políticas centralistas en el devenir de la España del XVIII.

Características del Antiguo Régimen

A. Régimen se refiere a la organización económica, social y política de los siglos XVI a XVIII.

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES:

         * Absolutismo como forma de poder - el rey es fuente de todo poder y última instancia en todo conflicto. Su poder está limitado por las tradiciones como eran las leyes y privilegios de los reinos y grupos sociales, o la necesidad de contar con la aceptación de sus súbditos para crear impuestos. En el siglo XVIII se desarrolla el despotismo ilustrado, que se caracteriza por la utilización del poder real para promover la realización de reformas sociales y económicas sin cambiar el sistema político.

         * Sociedad estamental, jurídicamente desigual, tres estamentos: nobleza, clero y tercer estado. Desigualdad por el nacimiento. Los privilegios sociales eran muy variados, como la reserva legal o tradicional de determinados oficios o cargos públicos, eclesiásticos o civiles; los oficiales del ejercito debían ser nobles, etc. Por otra parte, les estaban negados cualquier oficio manual, trabajar en ellos era un deshonra. Sus privilegio económicos consistía en la exención de impuestos y el poder percibir servicios feudales, o en el caso de la Iglesia el cobro del diezmo (tributo en especie de aproximadamente el 10% de los beneficios del campesino, se pagaba para el mantenimiento del culto, durante el XVIII en España se intentó quitar pero no se conseguirá hasta 1836).

         * Economía agraria y dirigida, la corona interviene en la perpetuación del orden social mediante la regulación de las actividades económicas, fijando los precios del trabajo y mercancías, tasas, etc.

         Esta economía se caracteriza por: Escasa aplicación de la tecnología a la producción; gran lentitud en la aplicación de las innovaciones técnicas; predominio absoluto del trabajo manual. Debido al estancamiento tecnológico el crecimiento de la producción era muy lento, y en agricultura provocaba periódicas crisis de subsistencia en las capas más bajas de la sociedad. Las crisis agrarias de tipo antiguo se caracterizan por la escasez, a diferencia de las actuales que se producen por sobreabundancia.
  
ECONOMÍA Y SOCIEDAD:

         Se controla la producción de bienes y su distribución (gremios), se regula el uso de la tierra, la calidad de los productos y se tasan los precios de los productos (eje. tasa sobre el trigo).

         La tierra es el bien esencial (en la sociedad capitalista el bien esencial es el dinero) por ocupar la agricultura a más del 80% de la población europea. La apropiación del suelo proviene de títulos nobiliarios feudales que en España se relacionan con la Reconquista. Los títulos no siempre eran precisos respecto a la naturaleza de los derechos de los nobles.

         En los títulos se entremezclan y confunden la propiedad civil y la jurisdicción señorial (el señorío era una institución medieval con significados diferentes en distintos territorios. En Europa Central y Oriental pervivía la servidumbre, los vasallos debían realizar trabajos forzados y estaban vinculados a las tierra del señor - siervos de la gleba -; en Europa Occidental la autoridad del señor se limitaba a ejercer sobre un determinado territorio las funciones de gobierno, administración y justicia en lugar del rey - señorío jurisdiccional - ; aparte de esto le correspondían una serie de privilegios de tipo económico, como cobrar algunos tributos o tener el monopolio de algunos servicios básicos como el molino, peaje de puentes, etc.). La propiedad civil permitía la libre disposición del patrimonio, si bien en muchas situaciones el noble era el propietario legal y el campesino se consideraba también propietario usufructuario, de ahí los largos pleitos que se producirán al realizarse la revolución burguesa.

         Nobles y eclesiásticos disfrutaban de un régimen jurídico de la propiedad privilegiado y con grandes exenciones fiscales, por lo que apenas contribuían a los gastos del estado y de la corona.

         - La Iglesia acumuló gran cantidad de patrimonios en la Reconquista, por compra y donaciones.

         - La nobleza tenía un derecho sucesorio que facilitaba la acumulación de bienes por dote, sucesión o compra, con mecanismos legales que impedían su venta. Así en la época medieval se recuperó una institución legal proveniente del Derecho romano que permitía a los nobles constituir con todo o parte de su patrimonio (fideicomiso) que debía pasar sin dividirse a un sólo hijo, generalmente al mayor de los varones (mayorazgo). De esta manera se aseguraba el mantenimiento del prestigio de las iglesias y el rango de los linajes en el tiempo. Este derecho propició la acumulación patrimonial.

         Debido a la situación sociopatrimonial anterior gran parte de la propiedad del país quedaba fuera del mercado por la amortización, no se podía comprar, por eso los precios de la tierra libre eran muy altos debido a su escasez, a las propiedades amortizadas de la nobleza se denominan bienes vinculados y a las de la iglesia de manos muertas. El hambre de tierras era una situación común entre los campesinos más prósperos y la burguesía urbana.

         Dentro de la sociedad estamental había un mecanismo económico que producía una reorganización social dentro de cada estamento; así podemos hablar de un alto clero (cardenales, obispos, abades, etc.) y un bajo clero (formado por la mayoría del clero regular y secular - párrocos, vicarios-). En la nobleza podemos hablar de alta y baja (hidalgos). En el Tercer Estado había aún mayor variedad (alta, media o baja burguesía, campesinos ricos, etc.).

         La explotación de la tierra tenía dos modalidades básicas:

         a) El propietario legal cede el uso de la tierra a cambio de una renta.
         b) En el centro y este de Europa el propietario explota directamente la tierra con mano de obra servil

(Conviene diferenciar entre diversos conceptos: siervo es un campesino vinculado a la tierra y sin libertad de movimientos, perviven en Europa oriental hasta bien entrado el siglo XIX; vasallo es el individuo sometido a la autoridad y jurisdicción de un señor. Labrador o campesino es, en sentido estricto, el propietario de una tierra, más o menos grande, que dirige personalmente la explotación de la misma, esta propiedad puede ser completa o usufructuaria al ser arrendatarios - pagan la renta en metálico - o aparceros - pagan la renta en especie -. Jornalero es aquel obrero agrícola que no posee tierras bajo ningún régimen de propiedad y que trabaja a cambio de un sueldo o jornal, bajo la dirección de un labrador o capataz.)

         Los contratos de explotación de la tierra podían ser a largo o muy largo plazo (enfiteusis) como por ejemplo en Cataluña, donde el aparcero tenía un mayor interés en invertir y el propietario civil se prevenía por medio de las rentas de las malas cosechas; o a corto plazo donde se actualizaba la renta con mayor regularidad, por ejemplo en la meseta castellana.

         En España la situación más favorable de los campesinos era la de los pequeños propietarios, más normal en los minifundios del norte. La situación más normal era compartir la propiedad y los frutos con un señor. La peor situación era la del jornalero andaluz, dado que allí se da un predominio del latifundio, con un único propietario de enormes extensiones, las tierra mejores las arrienda en grandes lotes a personas económicamente solventes los cuales contratan jornaleros; las peores o más alejadas de los pueblos se subarrendan a campesinos cultivadores con contratos muy duros.

         Las actividades industriales: en ellas tenía gran importancia la mano de obra. Del trabajador se requería tanto la fuerza como la habilidad. La organización del trabajo estaba sometida a normativas que regulaban la calidad y el precio de los artículos por medio de los gremios. Dentro del gremio había tres niveles: aprendiz, oficial y maestro. Los maestros eran los únicos que podían abrir talleres, se controlaba así la cantidad de competencia. En el gremio se decidian las condiciones del trabajo, salarios, precios, competencias, etc. recogidas en las ordenanzas gremiales. Los trabajos que no requerían especialización (eje. aguador) o realizados fuera de la ciudad escapaban al control del gremio. En España en 1790 se liberaliza el ejercicio de cualquier oficio sin examen del gremio.

         Junto al pequeño taller artesano en el XVIII se desarrollan las manufacturas reales, dedicadas a artículos de lujo y con la intención de mejorar la industria del país. Tuvieron escasa rentabilidad y cargaron el presupuesto del estado.

         A mitad del XVIII en España comienzan algunos particulares a escapar a los controles gremiales (eje. empresas de aguardiente, sedas, gamuzas, etc. de Juan de Goyaneche en Nuevo Baztan; primeras fábricas de estampados de algodón -indianas- en Barcelona).

         El comercio estaba regulado. El principio mercantilista era el del precio justo, por ello se ponían tasas a las mercancías, incluido el interés de préstamo del dinero. España aún no tenía articulado su mercado nacional (aduanas, impuestos diferentes), ni lo estará hasta el XIX.

         El comercio de granos tenía como preocupación principal abastecer a las ciudades y sobre todo a la capital del país. Por otra parte se organizaban ferias y mercados por todo el país.

         El comercio internacional se realizaba sobre todo por mar a través de las compañías privilegiadas, que monopolizaban el comercio de un producto, de una zona o de ambas (eje. 1728 Compañía Guipuzcoana de Caracas - cacao Venezuela -, 1740 Cia de la Habana - azúcar y tabaco de Cuba -). Desde 1765-78 se fueron suprimiendo las restricciones hasta que cualquier español y puerto podía comerciar, y a final de siglo los criollos consiguen el mismo derecho.

         En España política arancelaria muy proteccionista durante la primera mitad del XVIII, durante la segunda mitad más librecambista.

         La financiación del estado era insuficiente para los gastos de la corona y el país. Los impuestos eran generalmente sobre el consumo (eje. la alcabala, impuestos sobre las ventas de bienes en Castilla); normalmente se arrendaba a particulares el derecho de cobro, estos se beneficiaban de la diferencia de la cantidad que cobraban con la que pagaban a la hacienda.

         Los Borbones intentan una reforma fiscal que centralice y reduzca el número de impuestos. Para ello se crean los catastros.

         Habitualmente había un déficit que se compensaba con deuda pública. Los ciudadanos compran deuda como préstamo al estado a cambio de unos intereses. Los compradores pueden ser del país o extranjeros. A veces se realizaban reconversiones del valor de la deuda o los intereses a la baja, lo que representaba un alivio para la hacienda que no podía pagar los intereses, pero era un fraude a los prestamistas que reducía la confianza de los mismos, por lo que posteriormente se solían pedir intereses más altos para volver a prestar. En España los Reyes Católicos crearon la deuda de la Hacienda pública, los juros, que eran censos sobre las rentas de la corona, también se contrataban empréstitos con banqueros extranjeros. Los Borbones comenzaron a amortizar parte de la deuda de los Habsburgo para controlar la administración de rentas públicas. Carlos III crea los vales reales. En la Restauración se dejarán de realizar empréstitos para pasar a realizar emisiones de deuda pública garantizadas por el Banco de España.

         Territorialmente los Borbones del XVIII comienzan una política centralista suprimiendo las autonomías políticas. Felipe V con los decretos de Nueva Planta suprime la autonomía de la corona de Aragón ( 1707 Valencia, 1711 Aragón, 1715 Mallorca y 1716 Cataluña), quedando únicamente Navarra y provincias vascas con autonomía política y fiscal. Excepto en estas últimas se establece la división provincial, cada una gobernada por un capitán general y una audiencia (justicia y consultivo).