domingo, 7 de noviembre de 2010

La Guerra de la Independencia (1808-1814)





El motín de Aranjuez y las abdicaciones de Bayona


Carlos IV


Rey de España (Portici, Nápoles, 1748 - Roma, 1819). Sucedió a su padre, Carlos III, al morir éste en 1788. Fue un rey poco inclinado a los asuntos de gobierno, que dejó en gran medida en manos de su esposa María Luisa de Parma y del amante de ésta, Manuel Godoy. Inicialmente siguió el consejo de su padre de mantener en el poder a Floridablanca, pero en 1792 acabó por sustituirlo, primero por Aranda y luego por Godoy, que se mantendría como valido hasta el final del reinado.
Éste vino marcado por la Revolución francesa de 1789, que puso fin a los proyectos reformistas del reinado anterior y los sustituyó por el conservadurismo y la represión, ante el temor a que tales hechos se propagaran a España.
Desde 1792, además, el desarrollo de los acontecimientos en Francia condicionó la política internacional en toda Europa y arrastró también a España: tras la ejecución de Luis XVI por los revolucionarios, España participó junto a las restantes monarquías europeas en la Guerra de la Convención (1794-95), en la que resultó derrotada por la Francia republicana.
Cambió entonces Godoy el signo de la política exterior, alineándose España con Francia por los dos tratados de San Ildefonso (1796 y 1800); en consecuencia, España colaboró con Francia en su guerra contra Inglaterra de 1796-97, de nuevo en 1801 atacando a Portugal (Guerra de las Naranjas, que proporcionó a España la población de Olivenza) y, por último, en 1805, poniendo la flota española a disposición de Francia para enfrentarse a Gran Bretaña en la batalla de Trafalgar (en la que se perdió la escuadra).
Con tal sucesión de guerras se agravó hasta el extremo la crisis de la Hacienda; y los ministros de Carlos IV se mostraron incapaces de solucionarla, pues el temor a la revolución les impedía introducir las necesarias reformas, que hubieran lesionado los intereses de los estamentos privilegiados, alterando el orden tradicional.
Esa descomposición de la Monarquía se agudizó tras el Motín de Aranjuez (1808), por el que el príncipe heredero, Fernando VII, apartó a su padre del Trono y se puso en su lugar. Carlos llamó entonces en su auxilio a Napoleón, con quien había acordado poco antes dejar paso libre a las tropas francesas para invadir Portugal y luego repartírselo entre ambos; pero, aprovechando la debilidad de los Borbones españoles, Napoleón prefirió ocupar también España (dando comienzo la «Guerra de la Independencia», 1808-14) y se llevó a la familia real a Bayona (Francia).
Allí hizo que Fernando devolviera la Corona a Carlos, que a su vez se la cedió a Napoleón -como le había prometido-, para que éste terminara por entregarla a su hermano José I. Carlos permaneció prisionero de Napoleón hasta la derrota final de éste en 1814; pero en aquel año fue Fernando VII el repuesto en el Trono español, manteniendo a su padre desterrado por temor a que le disputara el poder. Carlos y su esposa murieron exiliados en la corte papal.
  • Fuente:biografiasyvidas.com

lunes, 1 de noviembre de 2010

100 años de la CNT

Aquí os dejo con un enlace a un artículo de José Luis Ledesma publicado hoy en el diario Publico.es, en el que se conmemora el centenario del nacimiento de la CNT, el sindicato anarquista más importante de la historia de la humanidad.

http://blogs.publico.es/dominiopublico/

De Carlos IV a Fernando VII (1788-1833)

Salvo por el injustificable error de situar el comienzo del reinado de Carlos IV en el año 1778 y no en 1788, que es cuando éste ocupó el trono tras la muerte de su padre Carlos III, dicho documental puede ayudaros a comprender mejor los reinados de Carlos IV y Fernando VII, así como la crisis del Antiguo Régimen en España.



Comentario de texto (página 76)

- Cuestiones:

1. Describe el tipo de fuente utilizada.
2. Identifica las ideas principales, situándolas en su contexto histórico y en el núcleo temático correspondiente.
3. Explica, a grandes rasgos, los conceptos "manufactura real" y "gremio".
4. Describe la importancia de la industria y el comercio en el siglo XVIII, así como su alcance y consecuencias. Utiliza para ello el texto a comentar. Menciona la evolución que ambos sectores experimentarán en el siglo posterior.

DOC. 7 página 73 (comentario de texto)

- Cuestiones:

1. Describe el tipo de fuente utilizada.
2. Identifica las ideas principales, situándolas en su contexto histórico y en el núcleo temático correspondiente.
3. Explica, a grandes rasgos, los conceptos "mayorazgo" y "tierras amortizadas".
4. Describe las principales reformas emprendidas durante el reinado de Carlos III, así como su alcance y consecuencias. Utiliza para ello el texto a comentar. Menciona el peso de la agricultura en la sociedad española del momento.

Comentario de texto 1 (La España del siglo XVIII)

Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitadores por la rebelión que cometieron faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les hablan concedido así por mi como por los señores reyes mis predecesores, particularizándoles en esto de los demás reinos de Aragón y Valencia, pues a la circunstancia de ser comprendidos en los demás que tan legítimamente poseo en esta monarquía se añade ahora la del derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión; y considerando también que uno de los principales atributos de la soberanía la es la imposición y derogación de las leyes, las cuales, con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres, podría Yo alterar aun sin los grandes y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia; he juzgado por conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo, abolir y derogar enteramente como desde luego doy por abolidos y derogados todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha tenido en ella yen sus tribunales, sin diferencia alguna en nada, pudiendo obtener por esta razón igualmente mis fidelísimos vasallos los castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia de la misma manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción, facilitando Yo por este medio a los castellanos motivos para que acrediten de nuevo los afectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores favores y gracias tan merecidas de su experimentada y acusada fidelidad y dando a los aragoneses y valencianos recíproca e igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándoles para lo que no lo estaban en medio de la gran libertad de los fueros de que gozaban antes y ahora quedan abolidos. En cuya consecuencia he resuelto que la audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia y la que he mandado se forme para Aragón se gobierne y maneje en todo y por todo como en las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas reglas, leyes, pactos, ordenanzas y costumbres que se guardan en éstas sin la menor distinción ni diferencia en nada, excepto en las controversias y puntos de jurisdicción eclesiástica y modo de tratarla que en esto ha de observarse la práctica y estilo que hubiese habido hasta aquí en consecuencia de las concordias ajustadas con la Santa Sede Apostólica en que no se debe variar; de cuya resolución he querido participar al Consejo para que lo tenga entendido.
Buen Retiro, a 29 de junio de 1.707. FRAY NICOLÁS JESÚS DE BELANDO, Historia civil de Epaña. Parte 1 ( Madrid, 1.740 ), pág,. 316 - 318.
- Cuestiones:
1. Describe el tipo de fuente utilizada.
2. Identifica las ideas principales, situándolas en su contexto histórico y en el núcleo temático correspondiente.
3. Explica, a grandes rasgos, los conceptos "centralismo" y "Fueros".
4. Describe las líneas generales de la política impuesta por Felipe V. Utiliza para ello el texto a comentar. Menciona la incidencia de las políticas centralistas en el devenir de la España del XVIII.

Características del Antiguo Régimen

A. Régimen se refiere a la organización económica, social y política de los siglos XVI a XVIII.

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES:

         * Absolutismo como forma de poder - el rey es fuente de todo poder y última instancia en todo conflicto. Su poder está limitado por las tradiciones como eran las leyes y privilegios de los reinos y grupos sociales, o la necesidad de contar con la aceptación de sus súbditos para crear impuestos. En el siglo XVIII se desarrolla el despotismo ilustrado, que se caracteriza por la utilización del poder real para promover la realización de reformas sociales y económicas sin cambiar el sistema político.

         * Sociedad estamental, jurídicamente desigual, tres estamentos: nobleza, clero y tercer estado. Desigualdad por el nacimiento. Los privilegios sociales eran muy variados, como la reserva legal o tradicional de determinados oficios o cargos públicos, eclesiásticos o civiles; los oficiales del ejercito debían ser nobles, etc. Por otra parte, les estaban negados cualquier oficio manual, trabajar en ellos era un deshonra. Sus privilegio económicos consistía en la exención de impuestos y el poder percibir servicios feudales, o en el caso de la Iglesia el cobro del diezmo (tributo en especie de aproximadamente el 10% de los beneficios del campesino, se pagaba para el mantenimiento del culto, durante el XVIII en España se intentó quitar pero no se conseguirá hasta 1836).

         * Economía agraria y dirigida, la corona interviene en la perpetuación del orden social mediante la regulación de las actividades económicas, fijando los precios del trabajo y mercancías, tasas, etc.

         Esta economía se caracteriza por: Escasa aplicación de la tecnología a la producción; gran lentitud en la aplicación de las innovaciones técnicas; predominio absoluto del trabajo manual. Debido al estancamiento tecnológico el crecimiento de la producción era muy lento, y en agricultura provocaba periódicas crisis de subsistencia en las capas más bajas de la sociedad. Las crisis agrarias de tipo antiguo se caracterizan por la escasez, a diferencia de las actuales que se producen por sobreabundancia.
  
ECONOMÍA Y SOCIEDAD:

         Se controla la producción de bienes y su distribución (gremios), se regula el uso de la tierra, la calidad de los productos y se tasan los precios de los productos (eje. tasa sobre el trigo).

         La tierra es el bien esencial (en la sociedad capitalista el bien esencial es el dinero) por ocupar la agricultura a más del 80% de la población europea. La apropiación del suelo proviene de títulos nobiliarios feudales que en España se relacionan con la Reconquista. Los títulos no siempre eran precisos respecto a la naturaleza de los derechos de los nobles.

         En los títulos se entremezclan y confunden la propiedad civil y la jurisdicción señorial (el señorío era una institución medieval con significados diferentes en distintos territorios. En Europa Central y Oriental pervivía la servidumbre, los vasallos debían realizar trabajos forzados y estaban vinculados a las tierra del señor - siervos de la gleba -; en Europa Occidental la autoridad del señor se limitaba a ejercer sobre un determinado territorio las funciones de gobierno, administración y justicia en lugar del rey - señorío jurisdiccional - ; aparte de esto le correspondían una serie de privilegios de tipo económico, como cobrar algunos tributos o tener el monopolio de algunos servicios básicos como el molino, peaje de puentes, etc.). La propiedad civil permitía la libre disposición del patrimonio, si bien en muchas situaciones el noble era el propietario legal y el campesino se consideraba también propietario usufructuario, de ahí los largos pleitos que se producirán al realizarse la revolución burguesa.

         Nobles y eclesiásticos disfrutaban de un régimen jurídico de la propiedad privilegiado y con grandes exenciones fiscales, por lo que apenas contribuían a los gastos del estado y de la corona.

         - La Iglesia acumuló gran cantidad de patrimonios en la Reconquista, por compra y donaciones.

         - La nobleza tenía un derecho sucesorio que facilitaba la acumulación de bienes por dote, sucesión o compra, con mecanismos legales que impedían su venta. Así en la época medieval se recuperó una institución legal proveniente del Derecho romano que permitía a los nobles constituir con todo o parte de su patrimonio (fideicomiso) que debía pasar sin dividirse a un sólo hijo, generalmente al mayor de los varones (mayorazgo). De esta manera se aseguraba el mantenimiento del prestigio de las iglesias y el rango de los linajes en el tiempo. Este derecho propició la acumulación patrimonial.

         Debido a la situación sociopatrimonial anterior gran parte de la propiedad del país quedaba fuera del mercado por la amortización, no se podía comprar, por eso los precios de la tierra libre eran muy altos debido a su escasez, a las propiedades amortizadas de la nobleza se denominan bienes vinculados y a las de la iglesia de manos muertas. El hambre de tierras era una situación común entre los campesinos más prósperos y la burguesía urbana.

         Dentro de la sociedad estamental había un mecanismo económico que producía una reorganización social dentro de cada estamento; así podemos hablar de un alto clero (cardenales, obispos, abades, etc.) y un bajo clero (formado por la mayoría del clero regular y secular - párrocos, vicarios-). En la nobleza podemos hablar de alta y baja (hidalgos). En el Tercer Estado había aún mayor variedad (alta, media o baja burguesía, campesinos ricos, etc.).

         La explotación de la tierra tenía dos modalidades básicas:

         a) El propietario legal cede el uso de la tierra a cambio de una renta.
         b) En el centro y este de Europa el propietario explota directamente la tierra con mano de obra servil

(Conviene diferenciar entre diversos conceptos: siervo es un campesino vinculado a la tierra y sin libertad de movimientos, perviven en Europa oriental hasta bien entrado el siglo XIX; vasallo es el individuo sometido a la autoridad y jurisdicción de un señor. Labrador o campesino es, en sentido estricto, el propietario de una tierra, más o menos grande, que dirige personalmente la explotación de la misma, esta propiedad puede ser completa o usufructuaria al ser arrendatarios - pagan la renta en metálico - o aparceros - pagan la renta en especie -. Jornalero es aquel obrero agrícola que no posee tierras bajo ningún régimen de propiedad y que trabaja a cambio de un sueldo o jornal, bajo la dirección de un labrador o capataz.)

         Los contratos de explotación de la tierra podían ser a largo o muy largo plazo (enfiteusis) como por ejemplo en Cataluña, donde el aparcero tenía un mayor interés en invertir y el propietario civil se prevenía por medio de las rentas de las malas cosechas; o a corto plazo donde se actualizaba la renta con mayor regularidad, por ejemplo en la meseta castellana.

         En España la situación más favorable de los campesinos era la de los pequeños propietarios, más normal en los minifundios del norte. La situación más normal era compartir la propiedad y los frutos con un señor. La peor situación era la del jornalero andaluz, dado que allí se da un predominio del latifundio, con un único propietario de enormes extensiones, las tierra mejores las arrienda en grandes lotes a personas económicamente solventes los cuales contratan jornaleros; las peores o más alejadas de los pueblos se subarrendan a campesinos cultivadores con contratos muy duros.

         Las actividades industriales: en ellas tenía gran importancia la mano de obra. Del trabajador se requería tanto la fuerza como la habilidad. La organización del trabajo estaba sometida a normativas que regulaban la calidad y el precio de los artículos por medio de los gremios. Dentro del gremio había tres niveles: aprendiz, oficial y maestro. Los maestros eran los únicos que podían abrir talleres, se controlaba así la cantidad de competencia. En el gremio se decidian las condiciones del trabajo, salarios, precios, competencias, etc. recogidas en las ordenanzas gremiales. Los trabajos que no requerían especialización (eje. aguador) o realizados fuera de la ciudad escapaban al control del gremio. En España en 1790 se liberaliza el ejercicio de cualquier oficio sin examen del gremio.

         Junto al pequeño taller artesano en el XVIII se desarrollan las manufacturas reales, dedicadas a artículos de lujo y con la intención de mejorar la industria del país. Tuvieron escasa rentabilidad y cargaron el presupuesto del estado.

         A mitad del XVIII en España comienzan algunos particulares a escapar a los controles gremiales (eje. empresas de aguardiente, sedas, gamuzas, etc. de Juan de Goyaneche en Nuevo Baztan; primeras fábricas de estampados de algodón -indianas- en Barcelona).

         El comercio estaba regulado. El principio mercantilista era el del precio justo, por ello se ponían tasas a las mercancías, incluido el interés de préstamo del dinero. España aún no tenía articulado su mercado nacional (aduanas, impuestos diferentes), ni lo estará hasta el XIX.

         El comercio de granos tenía como preocupación principal abastecer a las ciudades y sobre todo a la capital del país. Por otra parte se organizaban ferias y mercados por todo el país.

         El comercio internacional se realizaba sobre todo por mar a través de las compañías privilegiadas, que monopolizaban el comercio de un producto, de una zona o de ambas (eje. 1728 Compañía Guipuzcoana de Caracas - cacao Venezuela -, 1740 Cia de la Habana - azúcar y tabaco de Cuba -). Desde 1765-78 se fueron suprimiendo las restricciones hasta que cualquier español y puerto podía comerciar, y a final de siglo los criollos consiguen el mismo derecho.

         En España política arancelaria muy proteccionista durante la primera mitad del XVIII, durante la segunda mitad más librecambista.

         La financiación del estado era insuficiente para los gastos de la corona y el país. Los impuestos eran generalmente sobre el consumo (eje. la alcabala, impuestos sobre las ventas de bienes en Castilla); normalmente se arrendaba a particulares el derecho de cobro, estos se beneficiaban de la diferencia de la cantidad que cobraban con la que pagaban a la hacienda.

         Los Borbones intentan una reforma fiscal que centralice y reduzca el número de impuestos. Para ello se crean los catastros.

         Habitualmente había un déficit que se compensaba con deuda pública. Los ciudadanos compran deuda como préstamo al estado a cambio de unos intereses. Los compradores pueden ser del país o extranjeros. A veces se realizaban reconversiones del valor de la deuda o los intereses a la baja, lo que representaba un alivio para la hacienda que no podía pagar los intereses, pero era un fraude a los prestamistas que reducía la confianza de los mismos, por lo que posteriormente se solían pedir intereses más altos para volver a prestar. En España los Reyes Católicos crearon la deuda de la Hacienda pública, los juros, que eran censos sobre las rentas de la corona, también se contrataban empréstitos con banqueros extranjeros. Los Borbones comenzaron a amortizar parte de la deuda de los Habsburgo para controlar la administración de rentas públicas. Carlos III crea los vales reales. En la Restauración se dejarán de realizar empréstitos para pasar a realizar emisiones de deuda pública garantizadas por el Banco de España.

         Territorialmente los Borbones del XVIII comienzan una política centralista suprimiendo las autonomías políticas. Felipe V con los decretos de Nueva Planta suprime la autonomía de la corona de Aragón ( 1707 Valencia, 1711 Aragón, 1715 Mallorca y 1716 Cataluña), quedando únicamente Navarra y provincias vascas con autonomía política y fiscal. Excepto en estas últimas se establece la división provincial, cada una gobernada por un capitán general y una audiencia (justicia y consultivo).

Orientaciones básicas para el examen

En el enlace que se os da a continuación tenéis información pormenorizada sobre las características del examen, así como un ejemplo. Recordemos que las pruebas para superar la asignatura tendrán la misma estructura que la de Selectividad.

Enlace: http://www.valencia.edu/portasec/historia.pdf

Como elementos a destarcar tenemos los siguientes:

- La propuesta de examen incluye dos opciones diferenciadas para que los estudiantes desarrollen una de ellas, a su elección.
- Cada propuesta de examen incluirá dos fuentes distintas. Al menos una de ellas será un texto y al menos una será primaria. Por tanto, la otra podrá ser una tabla, un gráfico, un mapa, una imagen, etc.
- El examen planteará cuatro preguntas. La puntuación de la composición será sobre 10.
- En cuanto al temario y las opciones, se entiende que los dos primeros núcleos son de formación generalista, de manera que las preguntas estarán referidas a los temas 3 al 8 (6 núcleos). Debemos para ello tener en cuenta los núcleos temáticos que aparecen en el Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de bachillerato en la Comunidad Valenciana, y que tenéis etiquetado en este blog (información sobre el examen).
- Dado que la prueba ofrece dos opciones, la opción "A" se referirá a los tres primeros núcleos (3, 4 y 5), mientras que la "B" lo hará a los restantes (6, 7 y 8). En cuanto al núcleo 5, de carácter transversal, su cronología quedará limitada al período 1833-1931.
- Sin olvidar los criterios generales, habrá criterios diferenciados para calificar el texto de acuerdo con las cuatro preguntas que lo componen:
  • Primero: La primera pregunta vendrá referida a las fuentes objeto de comentario. Obtendrán 1 punto todos los alumnos y alumnas que describan convenientemente sus características.
  • Segundo: La segunda pregunta se referirá a la idea principal contenida en las fuentes de información sugeridas. Obtendrán 2,5 puntos todos los alumnos y alumnas que sepan extraer las ideas principales y las sitúen en el núcleo temático o en el proceso histórico correspondiente.
  • Tercero: La tercera pregunta planteará la definición de algunos conceptos históricos característicos del tema planteado, los cuales pueden o no estar presentes en las fuentes seleccionadas. Obtendrán 2 puntos todos los alumnos y alumnas que expongan sus definiciones de forma clara y sepan situarlos históricamente.
  • Cuatro: La última pregunta consistirá en dos partes y se calificará con 4,5 puntos. Por un lado, el estudiante tendrá que desarrollar un aspecto del núcleo temático utilizando las fuentes como punto de partida (2,5 puntos). Por otro, tendrá que situar ese aspecto del núcleo temático dentro de un proceso histórico más amplio (cambios y permanencias), lo cual permitirá obtener 2 puntos. En esta última pregunta la respuesta es muy abierta y permite diversos razonamientos correctos. Con ello se valorará si el alumnado sabe refundir datos e ideas procedentes del proceso de aprendizaje de la materia y los que proceden del análisis de las fuentes facilitadas.