martes, 23 de noviembre de 2010

Comentario de mapa (página 89)

- Cuestiones:

1. Describe el tipo de fuente utilizada.
2. Identifica las ideas principales, situándolas en su contexto histórico y en el núcleo temático correspondiente.
3. Explica, a grandes rasgos, los conceptos "afrancesados" y "Junta Central Suprema".
4. Describe la Guerra de la Independencia, así como su alcance y consecuencias. Utiliza para ello el mapa a comentar. Menciona la influencia de la ideas liberales en la política española del siglo XIX.

Comentario de texto (página 87)

- Cuestiones:

1. Describe el tipo de fuente utilizada.
2. Identifica las ideas principales, situándolas en su contexto histórico y en el núcleo temático correspondiente.
3. Explica, a grandes rasgos, los conceptos "Tratado de Fontainebleau" y "motín de Aranjuez".
4. Describe la política llevada a cabo por Carlos IV, así como su alcance y consecuencias. Utiliza para ello el texto a comentar. Menciona la evolución de las relaciones internacionales de España durante el siglo XVIII y primer tercio del XIX, especialmente con el país vecino, Francia.

jueves, 18 de noviembre de 2010

Ley Sálica y Pragmática Sanción

Ley Sálica

En España, el rey Felipe V, al subir al trono tras la Guerra de Sucesión Española, hizo promulgar la Ley Sálica a las Cortes de Castilla en 1713: según las condiciones de la nueva ley, las mujeres sólo podrían heredar el trono de no haber herederos varones en la línea principal (hijos) o lateral (hermanos y sobrinos).
El rey Carlos IV de España hizo aprobar a las Cortes en 1789 una disposición para derogar la ley y volver a las normas de sucesión establecidas por el código de las Partidas. Sin embargo, la Pragmática Sanción real no llegó a ser publicada hasta que su hijo Fernando VII de España la promulgó en 1830, desencadenando el conflicto dinástico del Carlismo.

Pragmática Sanción de 1830

En 1713, el rey Felipe V de España promulgó la Ley Sálica, por la que las mujeres sólo podrían heredar el trono de no haber herederos varones en la línea principal (hijos) o lateral (hermanos y sobrinos). De esta forma, pretendía evitar que los Habsburgo recuperaran el trono a través de líneas dinásticas femeninas.
Un siglo más tarde en marzo de 1830, Fernando VII de España tuvo un problema: no tuvo hijos varones, sólo dos hijas, Isabel (posteriormente conocida como Isabel II de España) y Luisa Fernanda de Borbón. El padre de Fernando VII, Carlos IV de España, había hecho un tímido intento de eliminar la ley sálica, y Fernando decidió llevarlo a cabo promulgando la Pragmática Sanción, para que su hija mayor pudiera heredar el trono y ser proclamada reina tras su muerte, siguiendo la tradición española.
Esto perjudicó a su hermano, Carlos María Isidro de Borbón (heredero legítimo de la corona según la ley sálica), de modo que sus partidarios (entre ellos, el ministro Calomarde) presionaron a Fernando VII para que cambiara de criterio y derogara la Pragmática. Sin embargo, Fernando, tras sufrir un grave ataque de gota, mantuvo su postura y cuando murió el 29 de septiembre de 1833, Isabel fue proclamada reina; pero debido a su minoría de edad, el reino quedó bajo la regencia de su madre, María Cristina de Borbón-Dos Sicilias.

Década Ominosa

Se denomina Década Ominosa (1823-1833) al periodo de la historia de España que corresponde a la última fase del reinado de Fernando VII y a la restauración del absolutismo tras el Trienio Liberal (1820-1823) en que rigió la Constitución de Cádiz promulgada en 1812.
El período se abre con la invasión de los Cien Mil Hijos de San Luis, el 7 de abril de 1823, ejército francés comandado por Luis Antonio de Borbón, duque de Angulema que sometió la España liberal por orden de la Santa Alianza, inquieta por el desarrollo del liberalismo en España y azuzada por los emisarios secretos que el rey español envió a las potencias coaligadas para que le evitaran la necesidad de tener que gobernar sometiéndose a una constitución. En este período tuvo lugar una de las grandes represiones de los liberales que pudieron quedarse en la Península, pues los más significativos tuvieron que emigrar en masa sobre todo a Londres, al barrio de Somerstown, pero también a Malta, París, Estados Unidos y las recién nacidas repúblicas hispanoamericanas para evitar la muerte. Rafael del Riego es ejecutado en la plaza de la Cebada de Madrid el 7 de noviembre de 1823 como medida ejemplificadora. Se estableció una estricta censura, se confeccionó un arcaico y reaccionario plan de estudios universitarios por el ministro de Gracia y Justicia Francisco Tadeo Calomarde y fueron sofocados, por una parte, diversos levantamientos precarlistas por la irresuelta cuestión de la ley Sálica, como el de los Malcontents en Cataluña, y por otro, intentos de insurrección liberal y pronunciamientos preparados en su mayor parte en el extranjero, como los de Torrijos o los de los Coloraos en Almería, entre otros muchos. El ejército francés permaneció varios años en España, pagado por los impuestos sangrados a un país en bancarrota y sojuzgado por un rey afrancesado, ridiculizado en toda Europa y que tenía miedo del ejército popular nacido en la Guerra de la Independencia y lo sustituyó con escuadrones locales de los llamados Voluntarios Realistas, un cuerpo tradicionalista partidario de la alianza entre altar y trono que pretendía sustituir a la Milicia nacional voluntaria liberal. Se perdió definitivamente el tren de la Revolución industrial, que se desarrollaría irregularmente en España, y fueron ejecutados liberales inocentes como Mariana Pineda o el librero Miyar.
El 31 de marzo de 1830 se publica la Pragmática Sanción, aprobada por Carlos IV en 1789 pero no promulgada, que permitía la sucesión femenina al trono por lo que las aspiraciones a la Corona del hermano del rey son truncadas con el nacimiento de Isabel II, lo que poco después daría lugar a la primera guerra carlista.

Rafael del Riego

Nació en el seno de una familia nobiliaria, aunque de poca fortuna. Tras graduarse en la Universidad de Oviedo en 1807, se trasladó a Madrid, donde se alistó en la Guardia de Corps. Con la invasión francesa de España, en abril de 1808, el general Murat le envió prisionero a El Escorial, de donde logró escapar. Se fugó hacia Asturias en donde su padre había sido nombrado miembro de la Junta Suprema de Asturias.
Iniciada la Guerra de la Independencia, el 8 de agosto de 1808 fue nombrado capitán en la división del general Acevedo, y al poco tiempo fue nombrado su ayudante. El 10 de noviembre de 1808 tomó parte en la batalla de Espinosa de los Monteros (Burgos), en la que las tropas españolas sufren una importante derrota.
Intentando proteger y salvar la vida del general Acevedo, fue hecho prisionero el 13 de noviembre de 1808, siendo deportado a Francia, donde conoció las teorías liberales más radicales. Posteriormente fue liberado, trabando contacto en Francia con la masonería. Viajó también por Inglaterra y Alemania, y en 1814 retornó a España, reincorporándose al ejército con el rango de teniente coronel. Juró la Constitución de 1812 ante el general Lacy antes de que fuera derogada por Fernando VII.
Durante los seis años de gobierno absolutista de Fernando VII, se unió a la masonería. Posteriormente conspiró o planeó, junto a otros liberales, para reinstaurar la Constitución de 1812.
En 1819 se reunió en Andalucía un ejército destinado a sofocar la sublevación de las colonias en América de las provincias de Ultramar, del que Riego tomó el mando del batallón asturiano. Varios oficiales habían decidido aprovechar aquella ocasión para proclamar la Constitución de 1812. Riego, uno de los comprometidos con el movimiento, se alza en Las Cabezas de San Juan (Sevilla) el 1 de enero de 1820. Allí arengó a los suyos diciendo: «Es de precisión para que España se salve que el rey Nuestro Señor jure la Ley constitucional de 1812, afirmación legítima y civil de los derechos y deberes de los españoles. ¡Viva la Constitución!». Poco después se trasladaron a Arcos de la Frontera, donde fue detenido el general en jefe del ejército expedicionario, conde de Calderón. A continuación, las tropas de Riego marcharon por diferentes ciudades andaluzas con la esperanza de comenzar un levantamiento anti-absolutista, ante la indiferencia popular. Si bien el pronunciamiento no es sofocado, tampoco encuentra el apoyo que esperaba, de forma que el 11 de marzo lo que quedaba de la columna decide dispersarse buscando refugio en las montañas de Extremadura.
Cuando el periplo revolucionario estaba desintegrándose en Andalucía, hubo un levantamiento en Galicia, proclamándose la Constitución en La Coruña, siguiéndole Ferrol y Vigo. Los levantamientos se fueron extendiendo por el resto de España. El 7 de marzo de 1820, el Palacio Real de Madrid fue rodeado por una gran multitud. A pesar de que, según parece, el rey hubiera podido contar con la adhesión de tropas suficientes para hacer frente a los sublevados, el general Ballesteros, al mando del Ejército del Centro, consultado, declaró que no podía responder de la tropa. Entrada ya la noche, el rey se decidió a firmar un decreto, en que declaraba que, de acuerdo con «la voluntad general del pueblo», se había decidido a jurar la Constitución. El día 10, el rey publica el Manifiesto del rey a la Nación española en el que muestra su apoyo a dicha constitución: «Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional». Comienza así el Trienio liberal.
El nuevo gobierno liberal-progresista nombró a Riego mariscal de campo y poco después Capitán General de Galicia. No llega a ocupar este puesto, sino que es destituido con motivo de su visita a Madrid (agosto–septiembre de 1820), acusado falsamente de republicanismo. Sin embargo, los vaivenes políticos le llevan a ser nombrado, en noviembre de 1820, Capitán General de Aragón, mudándose a Zaragoza. El 18 de junio del mismo año se casó con su sobrina, Maria Teresa del Riego y Bustillos.
El 4 de septiembre de 1821, tras el complot republicano de Cugnet de Montarlet, fue destituido de la capitanía general, y destinado a Lérida y después a Castelló de Farfaña. A pesar de ello, su popularidad es enorme y se pasea su retrato por las calles madrileñas. En marzo de 1822 fue elegido diputado por Asturias, siendo designado Presidente de las Cortes Generales, bajo un gobierno dominado por los liberales exaltados, que condujeron a los moderados, dirigidos por Francisco Martínez de la Rosa a la oposición. Aunque era muy respetado, los que apoyaban al Antiguo Régimen le acusaban de haberse endiosado y de haberse enriquecido de forma oscura. En 1822 empezaron las primeras revueltas en contra de la nueva forma estatal. La primera fue en Madrid cuando un batallón de la milicia nacional cargó contra unos seguidores de Riego que aclamaban a este. Fue llamada la «Batalla de las Platerías». La segunda revuelta fue en el norte español, apareciendo violentas partidas realistas en Navarra y Cataluña. En esta última el barón de Eroles, el marqués de Mataflorida y el arzobispo de Creus, se adueñaron de la Seu d'Urgell y proclamaron allí una regencia absolutista en contra de los liberales.
Sin embargo, Fernando VII reclama secretamente ayuda extranjera para eliminar las trabas al restablecimiento del absolutismo. En diciembre de 1822, en el Congreso de Verona, la Santa Alianza decide que una España liberal era un peligro al equilibrio europeo, y comisiona a Francia para reintroducir la monarquía absoluta en España. El 7 de abril de 1823, un ejército francés, conocido como los Cien Mil Hijos de San Luis, al mando del Duque de Angulema cruzó la frontera por el Bidasoa.
Riego marchó a Cádiz, donde se sumó a la mayoría liberal de las Cortes Generales para organizar la resistencia y votar la incapacidad del monarca, sintiéndose estos liberales perseguidos y traicionados por el absolutismo intransigente del mismo. Intentó reorganizar la resistencia en Andalucía, en calidad de General en Jefe del III Cuerpo de Ejército, haciendo frente a los franceses, el 14 de septiembre durante la llamada "Batalla de Jódar" (Jaén) es derrotado, huyendo malherido, el 15 de septiembre fue traicionado, abandonado por sus tropas, y tomado prisionero en Arquillos (Jaén). Se le trasladó a Madrid. Aquí pidió perdón y clemencia al rey y a todos aquellos a los que había ofendido por sus posibles crímenes liberales, en una carta mandada y publicada por la Gaceta de Madrid. Pero todo fue en vano y fue declarado culpable como reo, de alta traición, por ser uno de los diputados que había votado por la incapacitación del rey. El 7 de noviembre de 1823 Rafael de Riego, hundido moral y físicamente fue arrastrado en un serón hacia el patíbulo situado en la Plaza de la Cebada en Madrid y ejecutado, entre los insultos de la misma población madrileña que poco antes le había aclamado.
Su figura es el máximo exponente de los defensores de las libertades civiles en España convirtiéndose en el mártir por excelencia de la represión política recibida hacia estas causas de carácter liberal.
Actualmente su retrato es uno de los que se pueden ver en las Cortes Generales, junto con otros cuadros como la jura de la Constitución de 1812. En 1987 una calle de Castilleja de Guzmán recibió su nombre al parecer por haberse hospedado en esta localidad en una de sus visitas a Sevilla.

lunes, 15 de noviembre de 2010

El Trienio Liberal (1820-1823)

El 1 de enero de 1820 tuvo lugar en la localidad sevillana de Las Cabezas de San Juan el pronunciamiento militar del teniente coronel Rafael de Riego, quien había recibido el encargo de dirigir una expedición contra los insurgentes en las colonias de América.
Tras un reducido éxito inicial, Riego proclamó inmediatamente la restauración de la Constitución de Cádiz (1812, La Pepa) y el restablecimiento de las autoridades constitucionales. El pequeño apoyo al golpe militar fue aumentando con el tiempo y prolongó el levantamiento hasta el 10 de marzo. En esa fecha se publicó un manifiesto de Fernando VII acatando la Constitución de Cádiz que, dos días antes, el 8 de marzo, había jurado en Madrid.
El país se vio envuelto en un largo periodo de inestabilidad política causada por la latente desafección del monarca al régimen constitucional y por los conflictos causados por la rivalidad entre liberales doceañistas o moderados, partidarios del equilibrio de poderes entre Cortes y Rey previsto en la Constitución de 1812; y veintenos, veinteañistas o exaltados, partidarios de redactar una nueva constitución (que sería de 1820) que dejara clara la sumisión del ejecutivo al legislativo, y del rey a la soberanía nacional, además de propugnar una apertura mayor de las libertades y reformas sociales (algunos de ellos, minoritarios, eran declaradamente republicanos).
Los gobiernos iniciales fueron formados por los moderados (Evaristo Pérez de Castro, Eusebio Bardají Azara, José Gabriel de Silva y Bazán -marqués de Santa Cruz-, y Francisco Martínez de la Rosa). Tras las segundas elecciones, que tuvieron lugar en marzo de 1822, las nuevas Cortes, presididas por Riego, estaban claramente dominadas por los exaltados. En julio de ese mismo año, se produce una maniobra del rey para reconducir la situación política a su favor, utilizando el descontento de un cuerpo militar afín (sublevación de la Guardia Real), que es neutralizado por la Milicia Nacional en un enfrentamiento en la Plaza Mayor de Madrid (7 de julio). Se forma entonces un gobierno exaltado encabezado por Evaristo Fernández de San Miguel (6 de agosto).
Las disensiones se manifestaban en todos los ámbitos: las Cortes, la prensa y los enfrentamientos entre las sociedades secretas de la Masonería (liberal moderada), la Sociedad del anillo (moderada) y la Confederación de caballeros comuneros (liberal exaltada); la Comunería se escindió al principio de 1823 en dos sociedades independientes, una moderada y otra extremista vinculada a la rama española de la Carbonería. Los enfrentamientos intestinos también eran atizados por el propio monarca, que al mismo tiempo negociaba en secreto con la Santa Alianza la invasión de España, y aprovechaba el descontento de algunas unidades militares afines (como la Guardia Real) y la formación en algunas zonas de guerrillas absolutistas (primera forma del carlismo posterior), formadas por campesinos descontentos por la revolución liberal, que más que beneficiarles les había perjudicado, y veían con añoranza el Antiguo Régimen (la ineficacia y timidez de las pocas que se emprendieron, como el medio diezmo, no compensaban la frustración por la política de reconocimiento de la propiedad de los señoríos). La quiebra de la Hacienda, que negoció además un empréstito ruinoso, imposibilitó más todavía la efectiva realización de una revolución liberal profunda en la sociedad española.
Tras una azarosísima singladura, en 1823 la Santa Alianza (Prusia, Austria, Rusia y la recién sumada Francia) decide en el Congreso de Verona (22 de octubre de 1822) acudir en ayuda del Borbón español. Fruto de esa ayuda es el envío de los «Cien Mil Hijos de San Luis» (95.000 hombres del ejército francés, bajo el mando de Luis Antonio de Borbón, duque de Angulema), el mes de abril de 1823. Tras atravesar los Pirineos los Cien Mil no encontraron una efectiva oposición, y acorralaron a las fuerzas liberales, que retrocedieron hasta Cádiz junto con el gobierno y el propio rey, que en la práctica era su rehén.
La reposición en el poder real de Fernando VII abrió la etapa llamada Década Ominosa (1823–1833) en que el «Deseado» restauró el absolutismo. Casi toda la intelectualidad del país tuvo que exiliarse —los llamados «emigrados»— a Londres principalmente, agrupándose en el barrio de Somerstown y subsistiendo malamente con el menguado subsidio inglés que concedía a algunos por haber luchado contra Napoleón durante la Guerra de Independencia. Los que quedaron tuvieron que sufrir un proceso de depuración o fueron ajusticiados o marginados.
Rafael de Riego murió ahorcado el 7 de noviembre de 1823 en la Plaza de La Cebada de Madrid.

Fernando VII

Fernando VII de Borbón (San Lorenzo de El Escorial, 14 de octubre de 1784 - Madrid, 29 de septiembre de 1833), llamado el Deseado o el Rey Felón, fue rey de España entre marzo y mayo de 1808 y, tras la expulsión del rey intruso José Bonaparte, nuevamente desde diciembre de 1813 hasta su muerte, exceptuando un breve intervalo en 1823, en que fue destituido por el Consejo de Regencia.
Hijo y sucesor de Carlos IV y de María Luisa de Parma, a los que destronó con ocasión del Motín de Aranjuez, pocos monarcas disfrutaron de tanta confianza y popularidad iniciales por parte del pueblo español. Obligado a abdicar en Bayona, pasó toda la Guerra de Independencia preso en Valençay, siendo reconocido como el legítimo rey de España por las diversas juntas, el Consejo de Regencia y las Cortes de Cádiz.
Con la derrota de los ejércitos napoleónicos y la expulsión de José Bonaparte, Napoleón le devolvió el trono de España (Tratado de Valençay). Sin embargo, el Deseado prontó se reveló como un soberano absolutista, y uno de los que menos satisfizo los deseos de sus súbditos, que lo consideraban sin escrúpulos, vengativo y traicionero. Rodeado de una camarilla de aduladores, su política se orientó en buena medida a su propia supervivencia.
Entre 1814 y 1820 restauró el absolutismo, derogando la Constitución de Cádiz y persiguiendo a los liberales. Tras seis años de guerra, el país y la Hacienda estaban devastados, y los sucesivos gobiernos fernandinos no lograron restablecer la situación.
En 1820 un pronunciamiento militar dio inicio al llamado Trienio Constitucional, durante el cual se restablecieron la Constitución y los decretos de Cádiz, produciéndose una nueva desamortización. A medida que los liberales moderados eran desplazados por los exaltados, el Rey, que aparentaba acatar el régimen constitucional, conspiraba para restablecer el absolutismo, lo que se logró tras la intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis en 1823.
La última fase de su reinado, la llamada Década Ominosa, se caracterizó por una feroz represión de los exaltados, acompañada de una política absolutista moderada o incluso liberaldoctrinaria que provocó un profundo descontento en los círculos absolutistas, que formaron partido en torno al infante Carlos María Isidro. A ello se unió el problema sucesorio, sentando las bases de la Primera Guerra Carlista, que estallaría con la muerte de Fernando y el ascenso al trono de su hija Isabel II, no reconocida como heredera por el infante Carlos.
Fernando VII ha merecido a los historiadores un unánime juicio negativo, pasando a los anales de la historia de España como el Rey Felón. Si bien no se le puedan achacar personalmente muchos de los males de su reinado, ha sido el monarca español peor tratado por la historiografía, que desde el siglo XIX ha repetido sin sentido crítico una serie de descalificaciones sobre el personaje. La Historia más reciente ha ido remitiendo las críticas y los juicios, aunque sigue siendo difícil encontrar algún estudio en que la figura del monarca no sea tratada de manera negativa.

La Constitución de 1812


La Constitución española de 1812, también denominada La Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España el 19 de marzo de 1812 en Cádiz. La importancia histórica de la misma es grande, al tratarse de la primera Constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. Respecto al origen de su sobrenombre, la Pepa, fue promulgada el día de San José, de donde vendría el sobrenombre de Pepa.
Oficialmente estuvo en vigencia dos años, desde su promulgación hasta el 19 de marzo de 1814, con la vuelta a España de Fernando VII. Posteriormente estuvo vigente durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837. Sin embargo, apenas si entró en vigor de facto, puesto que en su período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno pro-francés de José I de España, el resto en mano de juntas interinas más preocupadas en organizar su oposición a José I, y el resto de los territorios de la corona española (los virreinatos) se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la invasión napoleónica.
La constitución establecía el sufragio universal, la soberanía nacional, la monarquía constitucional, la separación de poderes, la libertad de imprenta, acordaba el reparto de tierras y la libertad de industria, entre otras cosas.

Las Cortes de Cádiz

Se conoce como Cortes de Cádiz a la Asamblea constituyente inaugurada en San Fernando el 24 de septiembre de 1810 y posteriormente trasladada a Cádiz (Andalucía) hasta 1814 durante la Guerra de la Independencia Española.
Durante la Guerra de la Independencia (1808-1814) las revueltas populares desembocan en la creación de Juntas Locales y Regionales de Defensa. Estas Juntas tienen como objetivo defenderse de la invasión francesa y llenar el vacío de poder (ya que no reconocían la figura de José I). Estaban compuestas por militares, representantes del alto clero, funcionarios y profesores, todos ellos conservadores. En septiembre otorgan la dirección suprema a la Junta Suprema Central.
Durante la profunda crisis creada por la guerra, la Junta Central Suprema, que se creó tras la derrota francesa en la Batalla de Bailén, ordenó mediante decreto del 22 de mayo de 1809 la celebración de Cortes Extraordinarias y Constituyentes, rompiendo con el protocolo tradicional pues sólo el rey tenía la potestad de convocarlas y presidirlas. Las Cortes, previstas para 1810, por el avance napoleónico, tuvieron que reunirse primero en San Fernando, entonces Isla de León, y después en Cádiz, que entonces estaban sitiadas por las fuerzas francesas.
Así, el 24 de septiembre de 1810 se celebró la primera sesión de las Cortes Extraordinarias y Constituyentes en la ciudad de San Fernando. Fue en esta localidad donde se promulgaron los decretos relativos a la Soberanía Nacional, la división de poderes, la igualdad y la legalidad o la libertad de imprenta. Todo ello sentaría las bases del Estado Democrático y de Derecho, así como el fin del antiguo Régimen y el inicio de un nuevo tiempo para los españoles de los ambos hemisferios, la Península e Iberoamérica. Estos decretos sirvieron como modelo y base de numerosas Constituciones europeas posteriores.
Participaron en las reuniones representantes de las provincias españolas y también de los territorios americanos y de Filipinas. Existían tres grandes tendencias entre los delegados: los absolutistas, que defendían el regreso de la monarquía y del reinado absoluto de la Casa de Borbón, los jovellanistas, ilustrados y defensores de las reformas, pero no del carácter revolucionario de éstas, y los liberales, que defendían la adopción de reformas inspiradas en los principios de la Revolución francesa.
La tarea de las Cortes de Cádiz fue crear un cuerpo legislativo (leyes) de carácter liberal sobre el que crear un nuevo orden social que acabara con la sociedad estamental que había caracterizado a España hasta ese momento. El producto de esta labor fue la Constitución de 1812, llamada «La Pepa» pues se promulgó en la festividad de San José. Esta constitución fue el primer texto constitucional con el que contó España.
En las Cortes de Cádiz estaban representados los tres estamentos. Los liberales, los conservadores y los burgueses que sustituyeron a algunos representantes conservadores al no poder acceder a Cádiz por la ocupación francesa.
Las Cortes crearon un nuevo sistema político basado en el principio de la soberanía nacional, con la monarquía como forma de gobierno, pero con división de poderes. Tanto el Rey como las Cortes poseían la facultad para crear leyes de forma conjunta. Además, se reconocían derechos como la libertad de imprenta, la igualdad jurídica, la inviolabilidad del domicilio, etc.
Sin embargo, estos adelantos fueron suspendidos por el Decreto de Valencia de 4 de mayo de 1814 del rey Fernando VII, que declaró nula la Constitución de 1812 y todas las decisiones de las Cortes de Cádiz.

Descripción del tipo de fuente

A la hora de describir el tipo de fuente utilizada sería interesante tener en mente un guión con el que poder realizar de la mejor forma posible la primera de las preguntas del examen, y optar así a tener la máxima puntuación (1 punto). Para ello nos puede servir, además de los comentado en otro momento (fuente primaria o secundaria), las siguientes directrices:

1.- Determinar la NATURALEZA TEMÁTICA o TIPO del texto, su origen:
-Histórico jurídico: Leyes, decretos, constituciones, tratados internacionales, bandos de alcaldes, etc.
Dan una norma, o proyecto de norma. Implican obligación, responsabilidad o derecho.
-Histórico circunstancial: político (discursos, proclamas, declaraciones, manifiestos, bandos); económicos o sociales (contratos, informes); testimoniales (relatos de viaje, cartas); estadístico (censos, valoración de informes), militar, cultural, prensa.
En general, suelen estar motivados por un acontecimiento concreto.
-Histórico literario: Novelas históricas, memorias, autobiografías.
Son subjetivas, dan la opinión de un individuo. En general hay que diferenciar entre el lugar y la fecha a la que se refiere el contenido del texto y el del momento en los que se escribieron.
-Historiográfico: obras de un historiador. Con la misma situación que los literarios en relación a lugar y fecha.

Al respecto, podríamos añadir que toda fuente primaria será histórica y toda fuente secundaria será historiográfica.

2.- CIRCUNSTANCIAS del texto.
-          Fecha y lugar de origen, cuando no la tienen habrá que deducirla  del contenido del texto.
En los textos literarios e historiográficos conviene señalar la fecha y lugar en que escribe el autor y la influencia de ese momento en su punto de vista en el texto (La fecha y lugar influyen muchas veces en el contenido del documento, no es lo mismo escribir un diario, “en caliente” que unas memorias bastante tiempo después, o la noticia de un reportero bélico en el lugar de la acción que redactando un artículo en la redacción del periódico).
- Circunstancias históricas generales del momento en que se produce el texto.

3.- AUTOR.
-          Identidad concreta.
-          Situación y circunstancias en que escribe el autor. Qué papel histórico juega en el contexto, que influencias recibe y cuales pretende conseguir con el texto. ¿Qué relación tiene con lo que narra?: ¿es protagonista, testigo, perjudicado?, ¿es un relato de primera mano?...
-          Texto individual o colectivo (intentar indagar al inductor y firmantes), subjetivo o impersonal.
-          Postura ideológica, intereses que defiende o ataca, etc. Conviene añadir algún dato de su biografía, individual o colectiva, o si es desconocido, datos que puedan extraerse de forma deductiva.

4.- DESTINATARIO.
-          Individual o colectivo; grupo social al que se dirige.
-          Finalidad que pretende.
-          Si es: público o privado; personal u oficial; secreto o general; ámbito local, nacional, internacional, etc.


- Fuente: